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Documento BOE-J-2024-649965

PALMAS DE GRAN CANARIA (LAS). Edicto de 20 de noviembre de 2024 en procedimiento concursal número 552/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 284, de 25 de noviembre de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - LAS PALMAS
Referencia:
BOE-J-2024-649965

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Dirección: Calle MALAGA 2

Localidad: Palmas de Gran Canaria (Las)

Código Postal: 35016

Provincia: Las Palmas

Teléfono: 928116561

Correo electrónico: mercantildos.lpa@justiciaencanarias.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 552/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 18/11/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Interesados y acreedores del concurso de Gustavo Suarez Santana.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Román García-Varela Iglesias, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2, de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente hace saber que en el procedimiento concursal número 552/2024, se ha dictado en fecha 18 de noviembre de 2024 auto declarando la conclusión del concurso de la persona natural Gustavo Suarez Santana con documento 42203128Z, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se acuerda la conclusión del procedimiento concursal de Gustavo Suárez Santana y el archivo de las actuaciones, cesando los efectos de la declaración del concurso. Reconocer su derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho.La exoneración será definitiva y alcanza al pasivo concursal no satisfecho por la concursada. El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración son los créditos no satisfechos de la lista de acreedores que consta en autos, que se relacionan a continuación, así como el crédito nacido con anterioridad a la declaración de concurso que, por cualquier razón, no apareciera en la relación facilitada por el deudor y recogida en este auto, salvo aquellos créditos que, por expresa inclusión en los supuestos de no exoneración del artículo 489 del texto refundido de la ley concursal, no pudieran ser exonerados.

Palmas de Gran Canaria (Las), 20 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ROMAN GARCIA-VARELA IGLESIAS

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