Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Jaén
Dirección: Calle ARQUITECTO BERGES 16
Localidad: Jaén
Código Postal: 23007
Provincia: Jaén
Concursal
Número: 98/2023
Auto
Fecha: 29/08/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso de D. Javier Castillo Jiménez
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Que en el procedimiento concursal número 98/2023 en el que figura como concursado D. Javier Castillo Jiménez con D.N.I. 53*****X, se ha dictado el 29/08/2024 auto que declara concluso el concurso y acuerda lo siguiente: - Acuerdo la conclusión del concurso de D. Javier Castillo Jiménez con DNI 53*****X y el archivo de las actuaciones, cesando todos los efectos de la declaración del concurso. - Acuerdo reconocer a D. Javier Castillo Jiménez con DNI 53*****X su derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho. - En todo caso, la exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad de los créditos relacionados por el deudor en su solicitud de concurso e indicados en esta resolución, así como cualquier otro crédito nacido con anterioridad a la presente resolución que no estuvieran incluidos en dicho listado, salvo aquellos créditos que tuvieran la consideración de no exonerables conforme a lo establecido en el artículo 489 TRLC incluso aunque se mencionaran en el anterior listado y sin que la presente resolución presuponga una declaración judicial de los conceptos créditicios, importes y/ o clasificaciones crediticias en su caso a los efectos del art 489 TRLC, que en todo caso, en supuestos de litigio sobre la exonerabilidad deberán hacerse valer por las vías procesales oportunas. - En su caso, en cuanto al crédito público regirá la limitación establecida en el art 489.1.5º de la Ley 16/2022 de 5 de septiembre de 2022 de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, siendo así que en todo lo que exceda de lo establecido en el dicho precepto en cuanto a cantidades y modo que puedan ser objeto de exoneración, se entenderá cómo crédito no exonerable. - El pasivo no satisfecho objeto de exoneración se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. De igual forma, esta resolución conlleva los efectos prevenidos en los art. 490 a 494 TRLC, en su redacción dada por la Ley 16/2022 sin que alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes , por disposición legal o contractual, tengan la obligación de satisfacer la deuda afectada por la exoneración. - De acuerdo con el artículo 492 ter TRLC, esta resolución, mediante este particular, incorpora mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.
Jaén, 20 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MANUEL GABRIEL BLANCA BUENDIA
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