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Documento BOE-J-2024-649943

JAÉN. Edicto de 20 de noviembre de 2024 en procedimiento concursal número 437/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 284, de 25 de noviembre de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - JAÉN
Referencia:
BOE-J-2024-649943

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Jaén

Dirección: Calle ARQUITECTO BERGES 16

Localidad: Jaén

Código Postal: 23007

Provincia: Jaén

Teléfono: 662978903

Correo electrónico: antonio.ruiz.montoro@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 437/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 19/11/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores o quien interese en el concurso sin masa persona física del deudor D. Francisco Rojas García

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Letrado de la Administración de Justicia: D. Manuel Gabriel Blanca Buendia

Que en el procedimiento concursal número 437/2023 en el que figura como concursado/a D. Francisco Rojas García con NIF nº 77321613Y y domicilio en Calle Ronda de la Misericordia nº 31 Jaén , se ha dictado el 19/11/24 auto que acuerda lo siguiente:

1. Acuerdo la conclusión del concurso de D. Francisco Rojas García con DNI 77321613Y y el archivo de las actuaciones, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.

2. Acuerdo reconocer a D. Francisco Rojas García con DNI 77321613Y , su derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho

La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidadde las deudas insatisfechas hasta el dictado de la presente resolución, hayan sido o no comunicadas, con los límites establecidos en el en el artículo 489 TRLC, es decir, salvo los que tengan la consideración de créditos no exonerables.

En su caso, en cuanto al crédito público regirá la limitación establecida en el art 489.1.5º de la Ley 16/2022 de 5 de septiembre de 2022 de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal.

El pasivo no satisfecho objeto de exoneración se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. De igual forma, esta resolución conlleva los efectos prevenidos en los art. 490 a 494 TRLC, en su redacción dada por la Ley 16/2022.

De acuerdo con el artículo 492 ter TRLC, esta resolución, mediante este particular, incorpora mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno, salvo lo relativo a la concesión de la exoneración del pasivo que cabe recurso reposición en 5 dias.

Jaén, 20 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MANUEL GABRIEL BLANCA BUENDIA

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