Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Granada
Dirección: Avenida DEL SUR 3
Localidad: Granada
Código Postal: 18014
Provincia: Granada
Teléfono: 958209026
Correo electrónico: jmercantil.2.granada.jus@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 733/2024
NIG: 1808742120240022618
Auto
Fecha: 19/11/2024
Objeto de la publicación edictal:
Emplazamiento. Plazo: 20 días hábiles
Acreedores de la deudora Rihame Bouchakour Bouchakour
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).
E D I C T O
El Juzgado de lo Mercantil nº2 de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 552. 553 y 554 del Texto Refundido de la Ley Concursal,
A N U N C I A
1º.- Que en el Procedimiento especial de microempresas nº 733/2024 con NIG 1808742120240022618 por auto de fecha 19/11/20244 se ha acordado la apertura del procedimiento concursal especial para microempresas, que se tramitará conforme a las normas propias del procedimiento de liquidación, sin transmisión de empresa en funcionamiento, del deudor Dª. RIHAME BOUCHAKOUR BOUCHAKOUR, con N.I.E. nº X7888271F, y domicilio en ARMILLA (Granada), Calle Jazmín, nº3 , C.P. 18100.
2º.- El deudor mantendrá las facultades de administración y disposición de su patrimonio, aunque solo podrá realizar aquellos actos de disposición que tengan por objeto la continuación de la actividad empresarial o profesional, y siempre que se ajusten a las condiciones normales de mercado
3º- Se concede al deudor el plazo de 20 días hábiles para presentar un plan de liquidación, por medio de formulario normalizado, en los términos previstos en el art. 707.3 TRLC.
4º.- En los veinte días hábiles siguientes a la apertura del procedimiento especial de liquidación, cualquier acreedor podrá presentar por medios electrónicos, a través de formulario normalizado, alegaciones en relación con la cuantía, características y naturaleza de su crédito, o respecto del inventario de la masa activa. Transcurrido dicho plazo, se considerarán definitivos tanto los créditos sobre los que no se hayan realizado alegaciones como las partidas del inventario no impugnadas.
Dentro del mismo plazo y de la misma forma, cualquier persona que tenga un crédito contra el deudor podrá solicitar la inclusión del mismo en el procedimiento especial de liquidación. La solicitud incluirá la identificación del acreedor, con la aportación de una dirección de correo electrónico, así como todos los datos relevantes relativos al crédito, incluyendo su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y clasificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial, se indicarán los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. A la solicitud se acompañará copia del título o de los documentos relativos al crédito.
5º- Que los acreedores y demás legitimados conforme al TRLC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, sin perjuicio de lo establecido para la representacion y defensa de los trabajadores en la Ley de Procedimiento Laboral (artículo 512.1 y 2 del T.R.L.C).
6º- Que el Registro Publico Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa en el concurso es https//www.publicidadconcursal.es
Granada, 20 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA PILAR RAYA GARCIA
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