Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Granada
Dirección: Avenida DEL SUR 3
Localidad: Granada
Código Postal: 18014
Provincia: Granada
Teléfono: 958058997
Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Granada.JUS@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 686/2024
NIG: 1808742120240024399
Auto
Fecha: 29/10/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso deudor Ivan Hermoso Pozo
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
El Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 552, 553 y 554 del Texto Refundido de la Ley Concursal,
A N U N C I A
Que en el procedimiento: Concurso Ordinario, nº. 686/2024 con NIG 1808742120240024399. por auto de 29 octubre de 2024 se ha declarado en concurso VOLUNTARIO al deudor al deudor IVAN HERMOSO POZO con DNI 15474892D. y domicilio en calle Alcalá la Real nº12-escalera 5-2ºC edificio Jaima, 18013 Granada,
El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.
Se ha nombrado admistración concursal, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior, a: G&G ADMINISTRACIÓN CONCURSAL Domicilio: C\ Alcaide Julio Fajardo 1, 18690 Almuñécar, Dirección correo electrónico: alealaguirre@gestionsur.com Teléfono: 957471457, aceptando su cargo con fecha 18/11/2024 y desigando como de la persona natural que ha de representarla en el ejercicio del mismo a Don Ramón Fernández-Martos Machado, DNI: 30544591Q, Domicilio: Avenia de America nº19- 14008 Córdoba, Profesión: Economista, Teléfono: 957471457 E-mail: alealaguirre@gestionsur.com
Se llama a los acreedores del concursado, para que comuniquen en la forma establecida en los artículos 255 y ss. TRLC a los administradores concursales la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado
La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. El escrito expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica. Si se invocare un privilegio especial, se indicarán, además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.
Se acompañarán los originales o copias autenticadas del título o de los documentos relativos al crédito.
La personación mediante Abogado y Procurador para comparecer en el presente procedimiento, deberá efectuarse mediante escrito independiente del anterior, presentado en forma ante este Juzgado.
Deberán formular la comunicacion en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el B.O.E. del auto de declaracion del concurso en la forma extractada prevista en el arto. 35.1 TRLC. Si el plazo del mes concluye en sábado, domingo o día del mes de agosto, se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil.
La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores.
La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la A.E.A.T. a través de la dirección de internet https://www.agenciatributaria.gob.es y a la T.G.S.S. a través de la dirección de internet https://sede.seg-social.gob.es
No se admitiran comunicaciones de créditos dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la Administración Concursal. Las que se presenten en el Registro del Decanato y tengan entrada en este Juzgado no serán proveidas ni registradas, dándosele el destino que organizativamente se decida. En caso de de existir personaciones en los escritos de comunicación de créditos, tampoco los mismos serán tenidos en cuenta, debiéndose realizar las personaciones en escrito exclusivo para tal fin.
- Los legitimados conforme al TRLC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, sin perjuicio de lo establecido para la representacion y defensa de los trabajadores en la Ley de Procedimiento Laboral.
Granada, 20 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID
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