Contido non dispoñible en galego
Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Granada
Dirección: Avenida DEL SUR 3
Localidad: Granada
Código Postal: 18014
Provincia: Granada
Teléfono: 958058997
Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Granada.JUS@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 391/2024
NIG: 1808742120240014235
Auto
Fecha: 11/11/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
Dñ Alicia Pilar Raya García, Letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Granada, en funciones de sustitución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 ter del texto refunidico de la Ley concursal,
A N U N C I A
Que en el procedimiento: Concurso Ordinario número 391/2024 con NIG n.º 1808742120240014235 se ha acordado la CONCLUSIÓN del concurso VOLUNTARIO y SIN MASA del deudor JUAN CARLOS ANAYA MEDINA con NIF nº 75160075P, por auto firme de fecha once de noviembre de dos mil veinticuatro, cuya parte dispositiva dice literalmente:
"Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal del deudor D. Juan Carlos Anaya Medina.
De conformidad a ello:
Primero: procédase a la publicación de la presente resolución, por medio de edito, en el BOE, así como en el Registro público concursal.
Segundo: llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.
Tercero: se concede a D. Juan Carlos Anaya Medina la exoneración del pasivo insatisfecho en el presente procedimiento concursal, con la extensión prevista en el art. 489.1 TRLC y los efectos establecidos en los arts. 490 a 492 ter TRLC.
Esta concesión podrá ser, en su caso, revocada de conformidad con lo previsto en los arts. 493 a 493 ter TRLC.
Se manda a los acreedores afectados que comuniquen esta exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.
Cuarto: se acuerda el archivo de las presentes actuaciones.
Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno.
Así, por este mi Auto, lo acuerdo, mando y firmo, yo, D. Rafael Leonés Valverde, titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada."
Granada, 20 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID
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