Está Vd. en

Documento BOE-J-2024-649434

MADRID. Edicto de 15 de noviembre de 2024 en procedimiento civil número 599/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 283, de 23 de noviembre de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-649434

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 599/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 15/11/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: .

DESTINATARIOS

Acreedores e interesados en el concurso de la mercantil Maldita Tu Eres S.L. con CIF Nº B87657532

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 06 DE MADRID, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 591 DEL TRLCo. ANUNCIA Que en el procedimiento especial de microempresa en la modalidad de liquidación número 599/2024 seguido frente a MALDITA TU ERES S.L. con CIF B87657532, por Auto de fecha 15/11/2024 se ha decretado la conclusión del procedimiento especial de microempresa, cuya parte dispositiva dicta: “…DISPONGO: .- Debo acordar la CONCLUSIÓN del presente proceso especial del concursado MALDITA TU ERES S.L (CIF Nº B87657532), en su modalidad sin masa por la causa 3º del art. 720.1 LCo de inexistencia o insuficiencia de masa; alzando y poniendo fin a los efectos del procedimiento especial, caso de haberse adoptado; ordenando una vez firme la presente Resolución, el archivo definitivo de las presentes actuaciones. - No procede la remisión e inclusión de bien o derecho alguno de la masa en la Plataforma Electrónica de Venta de Activos a que se refiere la D.A.2ª de la Ley 16/2024, de 5 de septiembre. .- Se acuerda, con subsistencia de la personalidad jurídica de la mercantil insolvente en tanto persistan en su patrimonio relaciones jurídico-materiales de activo y de pasivo, el CIERRE DEFINITIVO de la hoja abierta a esa persona jurídica en el registro público en el que figure inscrita; ordenando la CANCELACIÓN de la hoja abierta a esa persona jurídica. - EXPÍDASE por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia, mandamiento conteniendo testimonio de la Resolución, con expresión de la firmeza, que remitirá al procurador de la concursada para su debido diligenciamiento…”

Madrid, 15 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARÍA JESÚS PALMERO SANDÍN

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid