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Documento BOE-J-2024-649433

MADRID. Edicto de 15 de noviembre de 2024 en procedimiento civil número 569/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 283, de 23 de noviembre de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-649433

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 569/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 15/11/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: .

DESTINATARIOS

Acreedores e interesados en el concurso de la mercantil Construcciones y Electrificaciones HCJB SL con CIF Nº B02832152

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 06 DE MADRID, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 591 DEL TRLCo. ANUNCIA Que en el procedimiento especial de microempresa en la modalidad de liquidación número 569/2024 seguido frente a CONSTRUCCIONES Y ELECTRIFICACIONES HCJB SL con CIF B02832152, por Auto de fecha 15/11/2024 se ha decretado la apertura del concurso, cuya parte dispositiva dicta: “…DISPONGO: 1.- Debo acordar la CONCLUSIÓN del presente proceso especial del concursado CONSTRUCCIONES Y ELECTRIFICACIONES HCJB SL (CIF B02832152) en su modalidad sin masa por la causa 3º del art. 720.1 LCo de inexistencia o insuficiencia de masa; alzando y poniendo fin a los efectos del procedimiento especial, caso de haberse adoptado; ordenando una vez firme la presente Resolución, el archivo definitivo de las presentes actuaciones. 2.- No procede la remisión e inclusión de bien o derecho alguno de la masa en la Plataforma Electrónica de Venta de Activos a que se refiere la D.A.2ª de la Ley 16/2024, de 5 de septiembre. 3.- Se acuerda, con subsistencia de la personalidad jurídica de la mercantil insolvente en tanto persistan en su patrimonio relaciones jurídico-materiales de activo y de pasivo, el CIERRE DEFINITIVO de la hoja abierta a esa persona jurídica en el registro público en el que figure inscrita; ordenando la CANCELACIÓN de la hoja abierta a esa persona jurídica…”

Madrid, 15 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARÍA JESÚS PALMERO SANDÍN

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