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Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Granada
Dirección: Avenida DEL SUR 3
Localidad: Granada
Código Postal: 18014
Provincia: Granada
Teléfono: 958058997
Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Granada.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 389/2016
NIG: 1808742120160000467
Decreto
Fecha: 18/07/2016
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
IMPACTO PUBLICIDAD SCA - Nº ****9251*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
PIEDAD LLOR MADRID, LETRADA DE LA ADMINISTRAIÓN DE JUSTICIA, DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE GRANADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), ha acordado la publicación del presente edicto en el Tablón Edictal Judicial Único de publicación de edicto en el BOE en atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada IMPACTO PUBLICIDAD SCA
A N U N C I A
Que en el procedimiento: Ejecución de Titulo Judicial número 389/2016, NIG 1808742M20160000467, se ha acordado por resolución de fecha 11 de noviembre de 2024 llevar a efecto la diligencia de NOTIFICACIÓN de decreto de fecha 18 de julio de 2016 y emplazamiento de la entidad IMPACTO PUBLICIDAD SCA de forma edictal, cuya parte dispositiva dice literalmente
PARTE DISPOSITIVA
SE ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA presentada por el Procurador D/Doña MARIA VICTORIA AGUILAR ROS en nombre y representación de COMUNICACION SPANDEX ESPAÑA SAU frente a IMPACTO PUBLICIDAD SCA, JOSE CAMACHO AGUADO, ANTONIO RAMON VERGARA PAVON y JOSE CAMACHO MARTINEZ, sobre que se sustanciará por las reglas del juicio verbal.
DESE TRASLADO de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que la conteste por escrito en el plazo de diez días conforme a lo dispuesto para el juicio ordinario, con las siguientes ADVERTENCIAS Y APERCIBIMIENTOS:
- Apercibir a la parte demandada que si no comparece dentro del plazo indicado, se le declarará en situación de rebeldía procesal ( artículo 438 y 496.1 L.E.C.).
- Advertir a la parte demandada que para la comparecencia es preceptiva la intervención de procurador con la asistencia de abogado ( artículos 23 y 31 de la L.E.C. ).
Si pretende solicitar la designación de abogado y procurador de oficio deberá efectuarlo dentro de los TRES DÍAS siguientes al de la notificación de la demanda. Si la solicitud se realizara en un momento posterior, la falta de designación de abogado y procurador por los colegios profesionales no suspenderá la celebración del juicio, salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
- Advertir a la parte demandada que en ningún caso se admitirá reconvención en los juicios verbales que, según la ley, deban finalizar por sentencia sin efectos de cosa juzgada. En los demás juicios verbales se admitirá la reconvención siempre que no determine la improcedencia del juicio verbal y exista conexión entre las pretensiones de la reconvención y las que sean objeto de la demanda principal.
- Advertir a la parte demandada que podrá oponer en la contestación a la demanda un crédito compensable, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 408 de la L.E.C. Si la cuantía de dicho crédito fuese superior a la que determine que se siga el juicio verbal, el tribunal tendrá por no hecha tal alegación en la vista, advirtiéndolo así al demandado, para que use de su derecho ante el tribunal y por los trámites que correspondan.
- Advertir a la parte demandada que en su escrito de contestación, deberá pronunciarse, necesariamente, sobre la pertinencia de la celebración de la vista. Si ninguna de las partes la solicitase y el tribunal no considerase procedente su celebración, dictará sentencia sin más trámites.
- En todo caso, bastará con que una de las partes lo solicite para que el secretario judicial señale día y hora para su celebración, dentro de los cinco días siguientes. No obstante, en cualquier momento posterior, previo a la celebración de la vista, cualquiera de las partes podrá apartarse de su solicitud por considerar que la discrepancia afecta a cuestión o cuestiones meramente jurídicas.
- Adviértase a ambas partes que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso.
Contra esta resolución cabe RECURSO de reposición ante este Letrado/a de la Administración de Justicia conforme al artículo 452 de la L.E.C. en el plazo de CINCO DIAS.
Lo acuerdo y firmo, doy fe.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial
En Granada, a 11 de noviembre de 2024
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Granada, 18 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID
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