Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Granada
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Civil
Número: 370/2023
NIG: 1808742120230021300
Decreto
Fecha: 13/09/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 20 dias
GESTIÓN DE ACTIVOS INSUA BENITEZ - NIF/NIE: ****9433*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 370/2023 seguido a instancia de SKIN HAIR CARE S.L.U frente a GESTION DE ACTIVOS INSUA BENITEZ SL, se ha dictado decreto de fecha 13-09-2023 cuyo texto literal es el siguiente :
DECRETO
Letrado/a de la Administración de Justicia, Sr./a.: PIEDAD LLOR MADRID
En GRANADA, a trece de septiembre de dos mil veintitrés.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por el Procurador de los tribunales, Sr./a. CINTIA LEONOR VELAZQUEZ CARRASCO, en nombre y representación de SKIN HAIR CARE S.L.U,, según acredita con el poder que acompaña, ha presentado demanda de juicio ordinario, señalando como parte/s demandada/s a GESTION DE ACTIVOS INSUA BENITEZ SL, y acompañando la documentación pertinente.
Segundo.-Expresa el actor que la cuantía de la demanda es de 8211,17 euros.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Examinada la anterior demanda, y a la vista de los datos y la documentación aportada, la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6,7,23 y 31 de la L.E.C.
Segundo.- Asimismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este órgano tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 37, 38 y 45 de la L.E.C.
Tercero.- Examinada la competencia territorial corresponde su conocimiento a este órgano en virtud de las normas previstas en los artículos 50 y siguientes de la L.E.C.
Cuarto.- Por lo que respecta a la clase de juicio, la parte actora, cumpliendo lo ordenado en el artículo 253.2 de la L.E.C., ha expresado justificadamente en su escrito inicial la cuantía de la demanda, por lo que procede sustanciar el proceso por los trámites del juicio ordinario, según dispone el artículo 249 de la L.E.C.
Quinto.- Por lo expuesto, procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 404.1 de la L.E.C., dar traslado de ella al demandado para que la conteste en el plazo de veinte días.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
- Admitir a trámite la demanda y documentación presentada por el Procurador de los tribunales, Sr./a. CINTIA LEONOR VELAZQUEZ CARRASCO, en nombre y representación de SKIN HAIR CARE S.L.U,, frente a GESTION DE ACTIVOS INSUA BENITEZ SL.
- Sustanciar el proceso por las reglas del juicio ordinario.
- Emplazar a la parte demandada con traslado de la demanda y documentación acompañada, para que la conteste/n en el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES, con las siguientes prevenciones:
- Apercibir a la parte demandada que si no comparece dentro del plazo indicado, se le declarará en situación de rebeldía procesal ( artículo 496.1 L.E.C.).
- Advertir a la parte demandada que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado ( artículos 23 y 31 de la L.E.C. ).
3.- Llévese a efecto el emplazamiento en el domicilio señalado por la parte actora , librándose el oportuno despacho al SCACE.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Recurso de reposición en el plazo de cinco días, desde su notificación, ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que la dicta.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
Y encontrandose GESTION DE ACTIVOS INSUA BENITEZ SL.,en paradero desconocido , se expide el presente a fin de que sirva de emplazamiento, en forma al mismo, encontrándose la demanda en la Secretaria del Juzgado .
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
Granada, 18 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID
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