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Juzgado de Primera Instancia Nº 20 de Granada
Dirección: Avenida DEL SUR 3
Localidad: Granada
Código Postal: 18014
Provincia: Granada
Teléfono: 686176221
Correo electrónico: Jinstancia.20.granada.jus@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 614/2024
NIG: 1808742120240010549
Diligencia
Fecha: 08/11/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 5 días
MADALINA IULIANA VLAD - NIF/NIE: ****8771*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
DILIGENCIA DE ORDENACIÓNLetrada de la Administración de Justicia: D.ª Milagrosa Fernández GalisteoEn Granada, a ocho de noviembre de dos mil veinticuatro.1.- Transcurrido el plazo concedido a MADALINA IULIANA VLAD para contestar a la demanda sin que haya comparecido en las actuaciones, se declara a dicha parte en rebeldía (artículos 438.1 y 496 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC).Conforme lo ordenado en el artículo 497.1 de la misma Ley y por no ser conocido el domicilio de la parte/estar en ignorado paradero la parte declarada en rebeldía, notifíquesele esta resolución por edictos, fijando copia de esta resolución en el portal TEJU del B.O.E., con la advertencia de que no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 498 cuando se tenga conocimiento del lugar en que pueda/n encontrarse.2.- Dese traslado a la parte demandante para que en el plazo de tres días alegue lo que tenga por conveniente sobre la pertinencia de celebrar vista.En caso de solicitarla, si pretende proponer el interrogatorio de la parte declarada rebelde, deberá interesar su citación judicial.MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REPOSICIÓN ante la Letrada de la Administración de Justicia, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC) Lo acuerdo y firmo. Doy feLA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Granada, 14 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MILAGROSA FERNANDEZ GALISTEO
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