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Documento BOE-J-2024-637846

GRANADA. Edicto de 14 de noviembre de 2024 en procedimiento civil número 455/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 279, de 19 de noviembre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2024-637846

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Granada

Dirección: Plaza NUEVA 8

Localidad: Granada

Código Postal: 18009

Provincia: Granada

Teléfono: 958562033

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.2.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 455/2023

NIG: 1808742120230008350

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 23/10/2023

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 10 dias

DESTINATARIOS

CARLOS ESPINAR SANTORCAZ - NIF/NIE: ***7086**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Se admite a trámite la demanda presentada por. el procurador SONIA ESCAMILLA SEVILLA en representación de LETICIA MARTINEZ LAFUENTE frente a ALLIANZ SEGUROS y CARLOS ESPINAR SANTORCAZ, sobre Responsabilidad extracontractual en materia de tráfico que se sustanciará por las reglas del juicio verbal. 2.- Dese traslado de la demanda a la parte demandada, a quien se entregará copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándola para que la conteste y se pronuncie sobre la pertinencia de celebrar vista en el plazo de diez días hábiles, computado desde el siguiente al emplazamiento. En el emplazamiento se advertirá a la parte demandada de lo siguiente: - Que si no comparece dentro del plazo indicado, será declarada en situación de rebeldía procesal y no se le notificarán más resoluciones que la que declare la rebeldía y la que ponga fin al proceso (artículos 496.1 y 497.1 LEC). - Que puede actuar en el proceso sin abogado ni procurador. - Que la parte actora comparecerá asistida de ABOGADO Y PROCURADOR y que si ella/s se propone/n comparecer con los mismos profesionales deberá comunicarlo a esta oficina judicial en el plazo de tres días desde que se le notifique la demanda. - Que si carece de recursos económicos, puede solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en el mismo plazo de tres días. - Que si pretende solicitar la designación de abogado, procurador o ambos profesionales, deberá realizarlo, también, en el plazo de tres días. - Que están a su disposición en la oficina judicial impresos normalizados que puede emplear para contestar a la demanda. 3.- Adviértase a ambas partes que deben comunicar a esta Oficina judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo Primero de la LEC).

Granada, 14 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, OSCAR CABRERA PEREZ

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