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Documento BOE-J-2024-615894

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 6 de noviembre de 2024 en procedimiento civil número 627/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 272, de 11 de noviembre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2024-615894

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Alicante/Alacant

Dirección: Calle ALONA 29

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 965693450

Correo electrónico: alme04_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 627/2024

NIG: 0301466120240001892

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 02/09/2024

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 30 DÍAS

DESTINATARIOS

CANTABILE SL - NIF/NIE: ****5294*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

D E C R E T O

Sr. Letrado A. Justicia: MAXIMO JOSE PERTUSA GUILLEN

En ALICANTE, a dos de septiembre de dos mil veinticuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- SUMFINIDADE UNIPESSOAL LDA ZFM, ha presentadodemanda de proceso europeo de escasa cuantía, acompañando ladocumentación pertinente, señalando como parte demandada aCANTABILE SL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Examinada la anterior demanda, se estima, a lavista de los datos y documentos aportados que la partedemandante reúne los requisitos de capacidad, necesarios paracomparecer en juicio, conforme a lo determinado en losartículos 6 y 7 de la L.E.C.

Segundo.- Vista la pretensión formulada en la demanda,este órgano judicial tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de la misma, según el la Disposición Adicional Vigésima Cuarta de la L.E.C.; también tiene competencia territorial para conocer del asunto, ello en virtud del Reglamento CE 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000 relativo a la competencia judicial, el ronocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, y, en lo no previsto, con arreglo a la legislación española; por último, por lo que respecta a la clase dejuicio, procede sustanciar el proceso por los trámites delproceso europeo de escasa cuantía, en virtud del Reglamento(CE) nº 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 dejulio de 2007 y con arreglo a los formularios que figuran enlos anexos del mismo.

Las cuestiones procesales no previstas en el Reglamento(CE) nº 861/2027 se regirán por lo previsto en esta Ley para el juicio verbal.

Tercero.- Por lo expuesto, procede la admisión a trámitede la demanda y, como ordena el artículo 4.3 del antecitadoReglamento, se dará traslado del Formulario C de contestacióna la demanda para que conteste en el plazo de treinta días. Siel demandado no comparece en el plazo otorgado el órganojurisdiccional dictará Sentencia sobre la demanda.

Cuarto.- El demandado, en su escrito de contestaciónpodrá aceptar la demanda o el litigio, en su totalidad o enparte, impugnar el criterio de competencia aplicado en lademanda u oponerse por los motivos recogidos en el artículo 4.3 del Reglamento (CE) 861/2027.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:- Admitir a trámite la demanda y documentación presentada por SUMFINIDADE UNIPESSOAL LDA ZFM, frente a CANTABILE SL.

- Sustanciar el proceso por las reglas del proceso europeo de escasa cuantía.

- Que se dé traslado de la demanda a la parte demandada,con entrega de copia y de la documentación acompañada,emplazándola para que la conteste cumplimentando el Formulario C que se adjunta en el plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, con las siguientes prevenciones:

- Apercibir a la parte demandada que si no comparecedentro del plazo indicado se dictará Sentencia sobre la demanda.

Llévese a efecto el emplazamiento de la parte demandadaen el domicilio señalado por la parte actora, para lo cual el letrado de la Administración de Justicia librará los despachos correspondientes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este tribunal.INFORMACION SOBRE EL DEPÓSITO PARA RECURRIR De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de reposición contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25 €, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.Así lo acuerdo y firmo, Doy fe.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Alicante/Alacant, 6 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MAXIMO JOSE PERTUSA GUILLEN

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