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Documento BOE-J-2024-615893

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 6 de noviembre de 2024 en procedimiento civil número 239/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 272, de 11 de noviembre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2024-615893

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Alicante/Alacant

Dirección: Calle ALONA 29

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 965693450

Correo electrónico: alme04_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 239/2024

NIG: 0301466120240000762

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 01/07/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

RUSTICAS BENIDORM,S.L. - Nº ****1512*

ANTONIA SANCHEZ BORDONADO - NIF/NIE: ***9604**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Alicante

NIG:03014-66-1-2024-0000762

Procedimiento: Ejecución Títulos Judiciales [ETJ] - 000239/2024-J

De: D/ña. MAKRO DISTRIBUCION MAYORISTA SAU

Procurador/a Sr/a. ZAMORA HERNAIZ, ICIAR

Contra: D/ña. RUSTICAS BENIDORM SL, ANTONIA SANCHEZ BORDONADO y SERGIO RAMA VILLAR

Procurador/a Sr/a

.DILIGENCIA DE ORDENACION

Letrado A. Justicia Sr./a

:MAXIMO JOSE PERTUSA GUILLEN

En ALICANTE, a uno de julio de dos mil veinticuatro.

Practicada en estos autos la tasación de costas, y de acuerdocon lo dispuesto en el artículo 244 de la L.E.C., acuerdo:

1.- Dar traslado a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS,con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión oadición de partida alguna, reservando a los interesados suderecho para reclamarlo de quien y como corresponda

.2.- Informar a las partes de que dentro del plazo señalado,puede impugnarse la tasación practicada, con las advertenciassiguientes:

1ª) Por la parte condenada, basada en la inclusión departidas, derechos o gastos indebidos, pero en cuanto a loshonorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetosa arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando queel importe de dichos honorarios es excesivo ( artículo 245.2de la L.E.C.).

2ª) La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por nohaberse incluido gastos que estime debidamente justificados yreclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberseincluido la totalidad de la minuta de honorarios de suabogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto aarancel o no haberse incluido correctamente los derechos de suprocurador (artículo 245.3 de la L.E.C.).

3ª) En todo caso, en el escrito de impugnación habrán demencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas aque se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otrocaso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4de la L.E.C.).

Alicante/Alacant, 6 de noviembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MAXIMO JOSE PERTUSA GUILLEN

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