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Documento BOE-J-2024-590984

PONTEVEDRA. Edicto de 25 de octubre de 2024 en procedimiento concursal número 269/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 262, de 30 de octubre de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - PONTEVEDRA
Referencia:
BOE-J-2024-590984

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pontevedra

Dirección: Calle HORTAS S/N

Localidad: Pontevedra

Código Postal: 36004

Provincia: Pontevedra

Teléfono: 986805163

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 269/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 24/10/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Resolución firme

DESTINATARIOS

Acreedores de María Belén Sieira Dios

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 269/24 se ha dictado en fecha 24/10/24 auto cuya parte dispositiva dice:

Se acuerda la CONCLUSIÓN del concurso sin masa de Dª. María Belén Sieira Dios, DNI 52458521Y, por falta de solicitud de nombramiento de AC.

Se CONCEDE al concursado Dª. María Belén Sieira Dios la EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO, anterior a la declaración del concurso, con carácter definitivo, con las excepciones señaladas en el art. 489 del TRLC, y con los efectos previstos en los arts. 490 a 492 ter del TRLC.

Se requiere a los acreedores afectados por la exoneración para que la comuniquen a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

Dese al presente Auto la publicidad a que se refiere el art. 482 del TRLC (a través del BOE y del Registro Público Concursal), y procédase a su notificación a las partes personadas y a todas las personas a quien se hubiese notificado el Auto de declaración de concurso.

Procédase al ARCHIVO de las actuaciones.

Contra este Auto NO CABE RECURSO (art. 481.1 del TRLC), sin perjuicio de la posibilidad de revocación de la concesión de la exoneración conforme los arts. 493 y siguientes del TRLC, o de la posibilidad de reapertura del concurso conforme a los arts. 503 y siguientes del TRLC.

Pontevedra, 25 de octubre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE LUIS GUTIERREZ MARTIN

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