Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Almería
Dirección: Carretera RONDA (DE) 120 (Ciudad de la Justicia)
Localidad: Almería
Código Postal: 04005
Provincia: Almería
Teléfono: 660894612
Correo electrónico: jmercantil.2.almeria.jus@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 328/2024
NIG: 0401342120230007565
Auto
Fecha: 07/10/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso de persona fisica. Acreedores y demas personas interesadas.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Carmen Victoria García Ravassa
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020 anuncia:
1.º- Que en el procedimiento número 789/2024, NIG n.º 0401342120240016949, por auto nº 506/2024 de fecha siete de octubre de dos mil veinticuatro se ha declarado la conclusión del concurso referente a D. JESUS MARTÍN RODRIGUEZ dni 34.838.282-K.
El contenido literal del auto es del siguiente tenor literal:
AUTO NÚMERO 506/2024
En Almería, a siete de octubre de dos mil veinticuatro
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Procuradora de los Tribunales Doña María del Mar Domínguez López, actuando en nombre y representación de DON JESÚS MARTÍN RODRIGUEZ, DNI 34.838.282-K presentó solicitud de concurso voluntario de su representado.
El 2 de junio de 2023 se dictó auto declarando concurso voluntario nombrándose administrador concursal a DON MANUEL ELVIRA FERRER.
SEGUNDO.- La administración concursal interesó la conclusión del concurso tras haber liquidado los bienes y derechos que integraban la masa activa acompañando informe final justificativo de las actuaciones realizadas con rendición de cuentas y boletínestadístico de rendición cuentas aprobado por RD 188/2023 de 21 de marzo.
Dichos documentos fueron puestos de manifiesto a todas las partes personadas durante el plazo de diez días a fin de que pudieran oponerse a la conclusión del concurso y a la aprobación de cuentas.
No se ha formulado oposición ni realizado alegación alguna.
TERCERO.- Mediante diligencia de ordenación se hizo saber al concursado que a tenor del articulo 501.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal podía presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho dentro del plazo concedido a las partes para formular oposición a la solicitud de la conclusión del concurso.
El concursado no ha presentado solicitud de exoneración.
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO la conclusión del concurso de DON JESÚS MARTÍN RODRIGUEZ, DNI 34.838.282-K, llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.
Como consecuencia de la conclusión:
1.- Cesan todos los efectos de la declaración del concurso.
2.- Se acuerda el cese de la administración concursal, quedando aprobada la rendición final de cuentas. Requiérase a la administración concursal para que presente su credencial en este Juzgado.
3.- Al ser firme la presente resolución, procédase por el Letrado de la Administración de Justicia a expedir mandamiento conteniendo testimonio de la resolución, con expresión de la firmeza, que remitirá por medios electrónicos al Registro Civil correspondiente a fin de que proceda a realizar las inscripciones pertinentes.
4.- Procédase a la publicación de la presente resolución en el Registro Público Concursal y, por medio de edicto, en el BOE (articulo 482 TRLC)
5.- Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a todas las partes personadas haciéndoles saber que es firme y no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdo, mando y firmo, María Teresa Zambrana Ruiz, Magistrada – Jueza del Juzgado de lo Mercantil número dos de Almería.
DILIGENCIA: Seguidamente se cumple lo ordenado, de lo que doy fe.
En Almería, en el día de la firma.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Por exceso de cabida no se puede publicar la resolución integra. Queda a disposición de cualquier interesado la resolución integra en esta oficina judicial.
Almería, 25 de octubre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CARMEN VICTORIA GARCIA RAVASSA
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