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Documento BOE-J-2024-590847

ALMERÍA. Edicto de 25 de octubre de 2024 en procedimiento concursal número 328/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 262, de 30 de octubre de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2024-590847

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Almería

Dirección: Carretera RONDA (DE) 120 (Ciudad de la Justicia)

Localidad: Almería

Código Postal: 04005

Provincia: Almería

Teléfono: 660894612

Correo electrónico: jmercantil.2.almeria.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 328/2024

NIG: 0401342120240007023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 02/10/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Posibles interesados y/o acreedores del concurso de D. Sandu Vasile

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

EL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE ALMERÍA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 35 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL (TRLC),

A N U N C I A

Que en el procedimiento número 328/2024 con NIG 0401342120240007023, por AUTO Nº 501/2024, de fecha 02 de octubre de 2024, se ha acordado la conclusión del presente procedimiento concursal referente al deudor D. SANDU VASILE con NIE X8490110-M, por insuficiencia de masa activa. El contenido de la parte dispositiva del referido AUTO es el siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

PRIMERO.- Se reconoce a D. SANDU VASILE con NIE núm. X8490110M el derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho

La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado, salvo las deudas no exonerables conforme al articulo 489 TRLC, a saber: deuda con el AYUNTAMIENTO DE HUERCAL DE ALMERÍA.

El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración son los créditos exonerables no satisfechos de la lista de acreedores que figura en autos y que fue presentada por el concursado. En concreto se exoneran las siguientes deudas:

BANCO SANTANDER SA 1.000€

INTRUM JUSTITIA 129,58€

" 80,34€

" 455,80€

INVESTCAPITAL, LTD 1.960,95€

" 2.656,17€

" 13.021,87€

" 1.083,06€

ALTH LOAN SERVICES SL 978,58€

GLOBAL KAPITAL GROUP SPAI, SL-MY KREDIT 671,27€

WENANCE LENDING DE ESPAÑA, SA 712,93€

BULNES CAPITAL SL 1.400€

NOVUM BANK LTD (CASHPER) 800€

CREDITO POSTAL 1.500€

El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio de los efectos regulados en los artículos 490 a 492 Bis del TRLC y sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el articulo 93 TRLC.

Expídase a instancia de parte mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización delos registros. Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.

SEGUNDO.- ACUERDO la conclusión del concurso de D. SANDU VASILE con NIE núm. X8490110M y, en consecuencia:

1.-Al ser firme la presente resolución, procédase por el Letrado de la Administración de Justicia a expedir mandamiento conteniendo testimonio de la resolución, con expresión de la firmeza, que remitirá por medios electrónicos al Registro Civil correspondiente a fin de que proceda a realizar las inscripciones pertinentes.

2.- Procédase a la publicación de la presente resolución en el Registro Público Concursal y, por medio de edicto, en el BOE (articulo 482 TRLC)

3.- Notifíquese la presente resolución, al concursado y a las demás partes personadas haciéndoles saber que es firme y no cabe recurso alguno (articulo 481 TRLC)

4.- Procédase al archivo definitivo de las actuaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo, María Teresa Zambrana Ruiz, Magistrada – Jueza del Juzgado de lo Mercantil número dos de Almería.

DILIGENCIA: Seguidamente se cumple lo ordenado, de lo que doy fe.

Almería, 25 de octubre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CARMEN VICTORIA GARCIA RAVASSA

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