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Documento BOE-J-2024-57120

GRANADA. Edicto de 31 de enero de 2024 en procedimiento concursal número 26/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2024-57120

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Granada

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958209026

Correo electrónico: jmercantil.2.granada.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 26/2023

NIG: 1808742120220028311

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 24/01/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 10 días

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Alicia Pilar Raya Garcia

1.- Que en el procedimiento concursal número 26/2023, en el que figura como concursado/a Desarrollo de obras y contratas SL se ha dictado auto de fecha 24/01/24 en la que se ha acordado formar la sección sexta, de calificación del concurso, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

1. Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor DESARROLLO DE OBRAS Y CONTRATAS SL, sin que proceda acordar la apertura de la liquidación, al encontrarse ya abierta a solicitud de CAIXABANK con la conformidad de la A.C. y del deudor.

2.- Se acuerda la publicación de las presente resolución mediante edicto en el TEJU y en el RPC.

3.- Fórmese la Sección Sexta de calificación del concurso, que se encabezara con testimonio de la presente resolución, y a la que se añadirán los documentos señalados en el art. 446 TRLC (art. 167.1 LC.), y, conforme a lo expuesto en el anterior fundamento de derecho segundo, se concede a los acreedores o persona que acredite interés legítimo el plazo de diez días siguientes a la última publicación de esta resolución, para poder personarse y ser parte en la sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Conforme al art. 449 TRLC, constando el informe de calificación del administrador concursal, los acreedores que hubieran formulado alegaciones para la calificación del concurso como fortuito, siempre que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo o sean titulares de créditos por importe superior a un millón de euros según la lista provisional presentada por la administración concursal, podrán presentar también un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso .

RECURSO DE REPOSICIÓN por medio de escrito presentado en este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado, en plazo de CINCO DÍAS, computados, para el deudor desde la notificación del auto y para los demás legitimados en la forma expresada en el apartado anterior, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso (artículos 20.2 y 197 LC y 452 LEC).

Granada, 31 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA PILAR RAYA GARCIA

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