Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Vera
Dirección: Calle CARRETERA DE LAS AGUILAS S/N
Localidad: Vera
Código Postal: 04620
Provincia: Almería
Teléfono: 600156904
Correo electrónico: AtPublico.JMixto.2.Vera.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 870/2016
Decreto
Fecha: 07/11/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
MAREA PLAYAS S.L - Nº ****4016*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
PARTE DISPOSITIVA
SE ACUERDA.
1.- APROBAR LA CESIÓN Y ADJUDICAR AL CESIONARIO VAUXHALL PROPIEDADES S.L. con CIF: B87872156 y domicilio en Madrid, Calle Nanclares de Oca 1ºB la Finca Registral nº 12.159, cuya descripción completa consta en el antecedente primero, por la cantidad total de TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS DE EURO ( 37.361,10 € ) .
Dicha cantidad se imputa a satisfacer parte de la cantidad en concepto de principal por el que se despachó ejecución ( 57.836,31 euros) al haber renunciado la parte ejecutante expresamente a la Liquidación de intereses y tasación de Costas devengados en el presente procedimiento.
En consecuencia ,resulta pendientes de pago ( s.e.u.o.) la cantidad de VEINTE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON VEINTIUN CÉNTIMOS DE EURO ( 20.475,21 euros) correspondientes al principal por el que se despachó ejecución.
2.- Entregada entre las partes la totalidad del precio facilítese al cesionario un testimonio de la presente resolución, con expresión de dicha consignación, para que le sirva de título y liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
3.- Se decreta la CANCELACION DE LA HIPOTECA EJECUTADA respecto de las Finca nº 12.159 inscrita a favor de CAJA RURAL INTERMEDITERRANEA S.C.C. ( hoy CAJAMAR CAJA RURAL S.C.C.) en garantía de las cantidades señaladas en el siguiente cuadro de distribución:
FINCA PPAL INT. ORDINARIOS INT. MORATORIOS COSTAS
12.159 35.582,05 € 9.251,33 € 13.343,27 € 7.116,41€
4.- Asímismo y conforme a lo establecido en el art. 674 de la LEC, se decreta la CANCELACIÓN DE TODAS LAS INSCRIPCIONES Y ANOTACIONES POSTERIORES, incluso las que se hubieran verificado después de expedida la certificación a que se refiere el art. 656 de la LEC.
.- Expídase el oportuno Mandamiento por duplicado dirigido al Registro de la Propiedad de VERA haciendose constar que esta resolución es firme a efectos registrales y que :
.- Se ha demandado y requerido de pago a los sujetos a los que se refiere el art. 132 de la Ley Hipotecaria.
- El importe de la transmisión NO ha cubierto en su totalidad de la deuda hipotecaria, por tanto, NO logra la completa satisfacción del derecho del ejecutante, asi como NO ha existido sobrante alguno.
.- Dado que el importe de la adjudicación resulta insuficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante, quedando pendiente de pago ( s.e.u.o.) la cantidad de VEINTE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON VEINTIUN CÉNTIMOS DE EURO ( 20.475,21 euros) según se ha señalado anteriormente, es necesario hacer constar dicha circunstancia conforme a lo establecido en el art. 579.1 de la LEC
.- Poner al ejecutante en posesión de los bienes si ello fuere posible.
Vera, 14 de octubre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DEL PILAR DEL PINO GARCIA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid