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Documento BOE-J-2024-560015

VERA. Edicto de 14 de octubre de 2024 en procedimiento civil número 70/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 251, de 17 de octubre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2024-560015

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Vera

Dirección: Calle CARRETERA DE LAS AGUILAS S/N

Localidad: Vera

Código Postal: 04620

Provincia: Almería

Teléfono: 600156904

Correo electrónico: AtPublico.JMixto.2.Vera.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 70/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 27/09/2024

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 20 dias

DESTINATARIOS

CINTHIA MAMANI JORA - Nº ***7584

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

CÉDULA DE EMPLAZAMIENTO JUDICIAL

Autoridad que ordena emplazar: Letrada de la Administración de Justicia Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Vera.

Asunto en que se acuerda: El arriba referenciado.

Persona a la que se emplaza: CINTHIA MAMANI JORA en concepto de parte demandada con domicilio en NO CONSTA DOMICILIO

Objeto del emplazamiento: Comparecer en el juicio expresado para contestar por escrito a la demanda, en la que figura como parte demandada. Se acompaña copia de la demanda, de los documentos acompañados y de la resolución de admisión de aquélla.

Tribunal ante el que debe comparecer: Ante este Juzgado.

Plazo para comparecer y contestar: Veinte días hábiles computados desde el siguiente al de este emplazamiento.

PREVENCIONES LEGALES

1.- Si no comparece, se le declarará en situación de rebeldía procesal y notificada la misma, no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso (artículos 496 y 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-).

2.- La comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador/a, con la asistencia de abogado/a (artículo 750 de la LEC). Si carece de recursos económicos, puede solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Si pretende solicitar la designación de abogado/a, procurador/a o ambos profesionales, deberá realizarlo dentro de los tres días siguientes al emplazamiento.

3.- Debe comunicar a esta Oficina judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la LEC).

Vera, 14 de octubre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DEL PILAR DEL PINO GARCIA

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