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Documento BOE-J-2024-559992

HUÉRCAL-OVERA. Edicto de 14 de octubre de 2024 en procedimiento civil número 356/2017.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 251, de 17 de octubre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2024-559992

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Huercal-Overa

Dirección: Carretera NACIONAL 340 HUÉRCAL-OVERA 204

Localidad: Huércal-Overa

Código Postal: 04600

Provincia: Almería

Teléfono: 950109977

Correo electrónico: AtPublico.JMixto.3.Huercal.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 356/2017

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 02/09/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

MARMOLES MARTINEZ CAICEDO S L - Nº ****4937*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DON JAVIER PASTOR ORTIZ, SR. LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA ACUERDA:

1.- Aprobar la cesión de la adjudicación a favor de la entidad CAJAS RURALES UNIDAS SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO, con CIF F04743175, y domicilio en Almaría, Plaza de Barcelona, nº5, sobre el bien inmueble descrito en el antecedente de hecho primero de la presente resolución, por la suma de 90.230, 96 euros por principal más 5.704,90 euros de costas procesales tasadas y 33.750,00 euros de intereses liquidados, correspondiente a estas cantidades al importe debido por todos los conceptos reclamados conforme lo dispuesto en el art. 671 LEC.

Se han tasado costas y liquidado intereses procesales.

No es vivienda habitual de los demandados.

-No ha existido sobrante.

-No se ha ejercido la facultad de ceder el remate a un tercero.

-La referencia catastral de la finca no consta.

-No consta, de forma fehaciente, la situación posesoria de la finca.

2.- Hacer entrega al mismo, una vez firme la presente resolución, de testimonio de la misma que servirá de título bastante para su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, y para la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

3.-De conformidad con lo dispuesto por el Art. 674, se decreta la cancelación de la hipoteca de su inscripción 3º, que garantizaba el crédito del actor, así como la de todas las anotaciones e inscripciones posteriores, incluso las que se hubieren verificado después de la expedición por el Registrador de la Propiedad de Huercal-Overa de la certificación de cargas.

4.-Quien resulte adjudicatario del bien inmueble conforme a lo previsto en los apartados anteriores habrá de aceptar la subsistencia de las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere y subrogarse en la responsabilidad derivada de ello.

Notifíquese esta resolución en legal forma y, una vez firme, entréguese al adjudicatario el testimonio previsto por el art. 674,y 38 de la ley 38/2011 con los insertos necesarios y la oportuna expresión de firmeza.

A estos efectos, y para que tengan lugar estas cancelaciones, líbrese mandamiento por duplicado al Sr. Registrador de la Propiedad de Huércal-Overa, haciendo constar en él que el precio de adjudicación es de por la suma de 90.230, 96 euros por principal más 5.704,90 euros de costas procesales tasadas y 33.750,00 euros de intereses liquidados, correspondiente a estas cantidades al importe debido por todos los conceptos reclamados conforme lo dispuesto en el art. 671 LEC.

Que se han cubierto todas las responsabilidades reclamadas ,y que no hay sobrante.

Huércal-Overa, 14 de octubre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JAVIER PASTOR ORTIZ

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