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Documento BOE-J-2024-559991

HUÉRCAL-OVERA. Edicto de 14 de octubre de 2024 en procedimiento civil número 294/2016.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 251, de 17 de octubre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2024-559991

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Huercal-Overa

Dirección: Carretera NACIONAL 340 HUÉRCAL-OVERA 204

Localidad: Huércal-Overa

Código Postal: 04600

Provincia: Almería

Teléfono: 950109977

Correo electrónico: AtPublico.JMixto.3.Huercal.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 294/2016

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 05/09/2016

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Requerimiento

DESTINATARIOS

ALEX SIGFREDO ORTIZ SANCHEZ - NIF/NIE: ****7408*

PEDRO FERNANDO ORTIZ VALENCIA - NIF/NIE: ****6008*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Se despacha, a instancia de Banco Santander S.A parte ejecutante, ejecución frente a Alex Sigfredo Ortiz Sánchez y Pedro Fernando Ortiz Valencia parte ejecutada, por las siguientes cantidades : 6.052,66 euros de principal más 1.815,80 euros presupuestados provisionalmente en concepto de costas, intereses y gastos.

Contra esta resolución que se le notifica no cabe recurso alguno. Si quiere oponerse, deberá realizarlo mediante escrito de oposición dentro del término de DIEZ DÍAS, que habrá de presentar firmado por Abogado y Procurador.

Acuerdo:

- Requerir de pago al ejecutado Alex Sigfredo Ortiz Sánchez y Pedro Fernando Ortiz Valencia, por la cantidad de 6.052,66 euros en concepto de principal más 1.815,80 euros presupuestados provisionalmente en concepto de costas e intereses y, si no pagase en el acto, se procederá al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más las costas de ésta.

Para el supuesto de que el ejecutado no pagara en el acto se procederá al embargo de los bienes.

-Saldos bancarios que el / la ejecutado/a mantenga en las entidades financieras adheridas al convenio firmado a tal efecto por el CGPJ, la Asociación Española de la Banca Privada, la Confederación Española de Cajas de Ahorro y la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito, debiéndose, para su efectividad, procesar telemáticamente la petición del embargo a través del Punto Neutro Judicial.

-La retención de los créditos o cantidades que el / la ejecutado / a tenga que percibir de la AEAT, debiendo para su efectividad, procesar telemáticamente la petición de embargo a través del Punto Neutro Judicial.

Se requiere a Alex Sigfredo Ortiz Sanchez y Pedro Fernando Ortiz Valencia, a fin de pagar, en el acto, la cantidad de 6.052,66 euros de principal más 1.815,80 euros presupuestados provisionalmente en concepto de costas, intereses y gastos.

Huércal-Overa, 14 de octubre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JAVIER PASTOR ORTIZ

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