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Documento BOE-J-2024-540914

MERIDA. Edicto de 2 de octubre de 2024 en procedimiento concursal número 245/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 244, de 9 de octubre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BADAJOZ
Referencia:
BOE-J-2024-540914

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

Dirección: AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

Localidad: MERIDA

Código Postal: 06800

Provincia: Badajoz

Teléfono: 924177532

Correo electrónico: mercantil2.badajoz@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 245/2024

NIG: 0608347120240000185

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 24/09/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

MANUELA COLCHON MUÑOZ - NIF/NIE: 34773685P

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Declarar en concurso voluntario a Dª MANUELA COLCHÓN MUÑOZ, con NIF NÚM. XXX73XXX-P, toda vez que ha quedado acreditado su estado de insolvencia. 2.- Tener por personado en el presente concurso, en nombre y representación del concursado, a la Procuradora Sra. Inmaculada Calvo con quien se entenderán las sucesivas diligencias y actuaciones. 3.- Considerar el concurso con el carácter de VOLUNTARIO sin que se haya efectuado solicitud de liquidación ni se haya presentado propuesta anticipada de convenio. 4.- El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención del administrador concursal, mediante su autorización. 5.- La administración concursal, al amparo de lo previsto en los arts. 57 y siguientes de la TRLC, con las facultades determinadas en el apartado anterior, estará integrada por: El abogado D. DANIEL HERNANDEZ PEREZ, con DNI 76022931-L, y domicilio profesional en Avenida Hernán Cortéz, nº 14 – Bajo de Cáceres; y correo electrónico danielhernandez@icac.es 6.- Comunicar el nombramiento a la administración designada haciéndole saber que en el plazo de cinco días siguientes al recibo de la comunicación (art. 66 TRLC), deberá comparecer ante este órgano judicial y manifestar su aceptación o no del cargo, apercibiéndosele que se encuentra sometida al régimen de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones de los arts. 64 y 65 de TRLC. El designado, deberá comparecer ante el Juzgado para acreditar que tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto en los términos que se desarrollen reglamentariamente, para responder de los posibles daños en el ejercicio de su función. Al momento de la aceptación deberá también aportar una dirección postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación, la dirección electrónica debe cumplir los requisitos del art. 67 TRLC. 7.- Hágase saber a la administración concursal, que el plazo para presentar del Informe será de UN MES DESDE LA FECHA DE ACEPTACIÓ N, y solo podrá autorizarse una prórroga por el juez del concurso no superior a 15 días, art. 291. El administrador concursal practicará la comunicación prevista en el art. 289 TRLC con una antelación mínima de diez días al de la presentación del informe al juez. 8.- Dentro de los 15 días siguientes, al de la presentación del inventario y de la lista de acreedores provisionales, la administración concursal presentará un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución. El informe de calificación tendrá la estructura propia de una demanda si el administrador concursal solicitara la calificación del concurso como culpable. 9.- Llamar, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 28.1.4º, 252 y 255 TRLC, a todos los acreedores del concursado, para que en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado, comuniquen a la administración concursal la existencia de sus créditos. No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la administración concursal. Las insinuaciones de crédito que se presenten en el Registro del Decanato o por correo y te

MERIDA, 2 de octubre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS ROMERO GIL

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