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Documento BOE-J-2024-540913

MERIDA. Edicto de 2 de octubre de 2024 en procedimiento concursal número 244/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 244, de 9 de octubre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BADAJOZ
Referencia:
BOE-J-2024-540913

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

Dirección: AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

Localidad: MERIDA

Código Postal: 06800

Provincia: Badajoz

Teléfono: 924177532

Correo electrónico: mercantil2.badajoz@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 244/2024

NIG: 0608347120240000184

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 30/09/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

OPERADOR DE TRANSPORTES HERRERA, S.L. - NIF/NIE: B06420467

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Declarar en concurso a la mercantil OPERADOR DE TRANSPORTES HERRERA, S.L, con CIF B-06420467, toda vez que ha quedado acreditado su estado de insolvencia. 2.- Tener por personado en el presente concurso, en nombre y representación del concursado, a la Procuradora Sra. Yolanda Corchero con quien se entenderán las sucesivas diligencias y actuaciones. 3.- Considerar el concurso con el carácter de VOLUNTARIO con solicitud de liquidación de la masa activa. 4.- El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención del administrador concursal, mediante su autorización. 5.- La administración concursal, al amparo de lo previsto en los arts. 57 y siguientes de la TRLC, con las facultades determinadas en el apartado anterior, estará integrada por: D. LUIS MANUEL GARCÍA MARTÍNEZ, con DNI xxx76xxX, COLEGIADO Nº 21173 ICAB, actuando en nombre de la empresa ABOGADOS & ECONOMISTAS LUGAR S.L.P. con CIF. B09671116; con domicilio profesional en C/Córcega numero 299, 4º, 4ª de CP 08008 BARCELONA, y correo electrónico concursal@lugarabogados.com 6.- Comunicar el nombramiento a la administración designada haciéndole saber que en el plazo de cinco días siguientes al recibo de la comunicación (art. 66 TRLC), deberá comparecer ante este órgano judicial y manifestar su aceptación o no del cargo, apercibiéndosele que se encuentra sometida al régimen de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones de los arts. 64 y 65 de TRLC. El designado, deberá comparecer ante el Juzgado para acreditar que tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto en los términos que se desarrollen reglamentariamente, para responder de los posibles daños en el ejercicio de su función. Al momento de la aceptación deberá también aportar una dirección postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación, la dirección electrónica debe cumplir los requisitos del art. 67 TRLC. 7.- Hágase saber a la administración concursal, que el plazo para presentar del Informe será de DOS MESES DESDE LA FECHA DE ACEPTACIÓ N, y solo podrá autorizarse una prórroga por el juez del concurso no superior a 15 días, art. 291. El administrador concursal practicará la comunicación prevista en el art. 289 TRLC con una antelación mínima de diez días antes de la presentación de la lista de acreedores. 8.- Dentro de los 15 días siguientes al de la presentación del inventario y de la lista de acreedores provisionales, la administración concursal presentará un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución. 9.- Conceder audiencia al AC para que, en el plazo de 5 días, evacúe el trámite del art. 415.1 de TRLC sobre reglas especiales de liquidación. 10.- Llamar, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 28.1.4º, 252 y 255 TRLC, a todos los acreedores del concursado, para que en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado, comuniquen a la administración concursal la existencia de sus créditos. También podrán remitirle por correo electrónico cuanto consideren relevante para fundar la calificación del concurso como culpable, acompañando, en su caso, los documentos que considere oportunos. No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la administración concursal. Las insinuaciones de crédito que se presenten en el Registro del Decanato o por correo y tengan entrada en este Juzgado no serán proveídas, siendo devueltas a través del Decanato si vinieren presentadas por Procurador y las restantes se devolverán por correo. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin.

MERIDA, 2 de octubre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS ROMERO GIL

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