Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Oviedo
Dirección: Plaza DECANO EDUARDO IBASETA S/N
Localidad: Gijón
Código Postal: 33207
Provincia: Asturias
Teléfono: 985176747
Civil
Número: 20/2023
Decreto
Fecha: 19/10/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
JOSE ANTONIO ANSURIZA FERNANDEZ - NIF/NIE: ***9068**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
D E C R E T O
Sra. Letrado de la Administración de Justicia:
Dña. MARIA JOSE ALONSO GONZALEZ.
En GIJON, a diecinueve de octubre de dos mil veintitrés
ANTECEDENTES DE HECHO
Único.- En las presentes actuaciones se ha dictado por este órgano judicial auto con orden general de ejecución de fecha 19-10-2023, a favor del ejecutante, D. DANIEL SUÁREZ RODRÍGUEZ, y frente a D. JOSÉ ANTONIO ANSURIZA FERNÁNDEZ, parte ejecutada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Dispone el artículo 551.3 de la L.E.C., que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el/la Letrado de la Administración de Justicia responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la L.E.C.
Segundo.- El artículo 621.3 de la L.E.C. dispone que cuando lo embargado sea sueldos, pensiones y otras prestaciones periódicas y no se pida por el ejecutante la entrega directa de las cantidades resultantes conforme al artículo 607 apartado 7, se ordenará a la persona, entidad u oficina pagadora que los retenga a disposición del tribunal y los transfiera a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones habilitada.
Tercero.- A instancias del ejecutante que no pudiere designar bienes del ejecutado suficientes para el fin de la ejecución, el Letrado de la Administración de Justicia acordará recabar telemáticamente la relación de bienes o derechos del ejecutado de los que se tenga constancia.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
Según lo solicitado por la actora se procede a la averiguación de bienes del ejecutado D. JOSÉ ANTONIO ANSURIZA FERNÁNDEZ, se previene a la parte que, siendo aplicable la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás legislación vigente en la materia, los datos contenidos en la documentación adjunta relativa a la averiguación patrimonial son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento y debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia.
Y el embargo de los bienes propiedad del ejecutado D. JOSÉ ANTONIO ANSURIZA FERNÁNDEZ, designados por el ejecutante, en concreto:
-Retener los saldos a favor del ejecutado, SR. ANSURIZA FERNÁNDEZ, que mantenga en cualquier entidad bancaria del territorio nacional, embargo que se comunica por el punto neutro judicial a través de la aplicación de la que dispone el Juzgado.
Y ello en cuanto fuere suficiente a cubrir la suma de las cantidades reclamadas, 21.031,42 euros de principal, 3.133,54
euros en concepto de intereses de demora, más otros 7.249,48 euros presupuestados para intereses y costas.
- Ordenar que dichas cantidades deberán ser ingresadas en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en la entidad SANTANDER y con número de cuenta 5039-0000-05-0020-23, a disposición del ejecutante.
El presente decreto se notificará en la forma dispuesta en el auto que autoriza la ejecución.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de revisión en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente de su notificación, mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido.
Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto (art. 454.bis L.E.C.).
Para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido un depósito de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial, con el nº 5039-0000- de la entidad SANTANDER. Salvo que el recurrente sea: beneficiario de Justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u Organismo Autónomo dependiente.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Y como consecuencia del ignorado paradero, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Gijón, 27 de septiembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JOSE ALONSO GONZALEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid