Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Oviedo
Dirección: Plaza DECANO EDUARDO IBASETA S/N
Localidad: Gijón
Código Postal: 33207
Provincia: Asturias
Teléfono: 985176747
Civil
Número: 20/2023
Auto
Fecha: 19/10/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
JOSE ANTONIO ANSURIZA FERNANDEZ - NIF/NIE: ***9068**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
A U T O
Juez/Magistrado-Juez
Sr.: RAFAEL ABRIL MANSO.
En GIJON, a diecinueve de octubre de dos mil veintitrés.
ANTECEDENTES DE HECHO
Único.- Por el Procurador D. JAIME TUERO DE LA CERRA, en nombre y representación de D. DANIEL SUÁREZ RODRÍGUEZ, se ha presentado demanda ejecutiva frente a D. JOSÉ ANTONIO ANSURIZA FERNÁNDEZ, en ejecución de Sentencia de fecha 23-06-2022 dictada en el Procedimiento Ordinario 22/2022.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Ha sido examinada por este órgano judicial su jurisdicción, competencia objetiva y territorial, concurriendo en la demanda presentada los presupuestos y requisitos procesales exigidos por la ley, y siendo el título que se acompaña susceptible de ejecución, de conformidad con el artículo 517 de la L.E.C., procede, en virtud de lo dispuesto en el artículo 551 y concordantes de la L.E.C., dictar orden general de ejecución y despacho de la misma.
Segundo.- Procede que se despache ejecución a favor del solicitante al haber acreditado su condición de acreedor en el título ejecutivo presentado, frente a la parte deudora, al aparecer como deudor/es en el mismo título, conforme a lo establecido en el artículo 538 de la L.E.C.
Tercero.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 551.3 de la L.E.C., dictado el auto por el juez o magistrado, el/la Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en citado precepto.
Cuarto.- Al ser determinada la cantidad reclamada, conforme a lo establecido en el artículo 572 de la L.E.C., procede despachar la ejecución por las cantidades solicitadas, sin perjuicio de las posteriores liquidaciones que pudieran corresponder.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1.- Dictar orden general de ejecución del título indicado a favor del ejecutante, D. DANIEL SUÁREZ RODRÍGUEZ, frente a D. JOSÉ ANTONIO ANSURIZA FERNÁNDEZ, parte ejecutada,
2.- Se despacha ejecución por importe de 21.031,42 euros en concepto de principal, 3.133,54 euros en concepto de intereses de demora, más otros 7.249,48 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
El presente auto, junto con el decreto que dictará la Letrado de la Administración de Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la L.E.C.
Modo de impugnación: contra esta orden no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la L.E.C. y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.
EL MAGISTRADO LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Y como consecuencia del ignorado paradero, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Gijón, 27 de septiembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JOSE ALONSO GONZALEZ
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