Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Motril
Dirección: Calle FIELATO DE LA POSTA S/N
Localidad: Motril
Código Postal: 18600
Provincia: Granada
Teléfono: 958989065
Correo electrónico: jmixto.3.motril.jus@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 380/2009
NIG: 1814042120090001486
Auto
Fecha: 11/04/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 10 dias
EDUARDO MARTOS MALDONADO - NIF/NIE: ***6896**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
AUTO 91/2024
Dña. CRISTINA LUIS VILCHEZ
En MOTRIL, a 11 de abril de 2024.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En el presente juicio cambiario incoado a instancia del Procurador SR. CLEMENTE PEREZ CHOIN en nombre y representación de CLAUDINA MIRANDA MATA, frente a RESIDENCIAL HAZA DEL TRIGO y EDUARDO MARTOS MALDONADO en reclamación de 3000€ DE PRINCIPAL y de y 900 € EN CONCEPTO DE INTERESES DE DEMORA, GASTOS Y COSTAS SIN PERJUICIO, ESTA ÚLTIMA CANTIDAD DE ULTERIOR LIQUIDACIÓN, se dictó auto en fecha 30 de julio de 2009 acordando requerir de pago al deudor por plazo de diez días, así como el embargo preventivo de sus bienes para asegurar las cantidades reclamadas.
Segundo.- El día 10 de septiembre de 2009 se llevó a efecto el requerimiento de pago a RESIDENCIAL HAZA DEL TRIGO SL y el 26/12/2023 a través del publicación en el TEJU a EDUDARDO MARTOS MALDONADO habiendo transcurrido el plazo concedido al deudor sin que este haya pagado al acreedor, ni haya presentado demanda de oposición al juicio cambiario.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.- Dispone el artículo 825 de la L.E.C. que, cuando el demandado no interpusiere demanda de oposición, ni tampoco hubiere pagado al acreedor en el plazo establecido, se despachará ejecución por las cantidades reclamadas, añadiendo que la ejecución despachada en este caso, se sustanciará conforme a lo previsto en la propia LEC, para la de sentencia y resoluciones judiciales y arbitrajes, es decir sin previo requerimiento de pago, como señala el artículo 580 y limitada la oposición a los supuestos contemplados en el artículo 556.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1.- Despachar, a instancia de Procurador D. CLEMENTE PEREZ CHOIN en nombre y representación de CLAUIDA MIRANDA MATA, frente a RESIDENCIAL HAZA DEL TRIGO SL y EDUARDO MARTOS MALDONADO en reclamación de 3000 € DE PRINCIPAL y de y 900 € EN CONCEPTO DE INTERESES DE DEMORA, GASTOS Y COSTAS SIN PERJUICIO, ESTA ÚLTIMA CANTIDAD DE ULTERIOR LIQUIDACIÓN,, cuya ejecución se sustanciará conforme a lo previsto para la ejecución de las resoluciones judiciales o arbitrales.
2.- Advertir a la parte demandante, de que los bienes embargados preventivamente, se realizarán, a su instancia, conforme a lo legalmente previsto para el procedimiento de apremio.
3.- Líbrese testimonio de la presente resolución, para su remisión al Juzgado Decano a fin de que lo registren y lo turnen a este Juzgado como Ejecución de Título Judicial.
MODO DE IMPUGNACION: Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que el/los deudor/es pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación del auto, por alguno de los motivos señalados en el artículo 556.1 de la L.E.C., pero con los efectos previstos en el apartado 2 del mismo precepto.
Lo acuerda y firma el/la MAGISTRADA-JUEZ, doy fe.
EL/LA MAGISTRADA-JUEZ EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Motril, 26 de septiembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, YOLANDA PAVON CALLEJON
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