Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Motril
Dirección: Calle FIELATO DE LA POSTA S/N
Localidad: Motril
Código Postal: 18600
Provincia: Granada
Teléfono: 958989065
Correo electrónico: AtPublico.JMixto.3.Motril.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 259/2023
NIG: 1814042120220002077
Auto
Fecha: 13/04/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 10 DIAS
Decreto
Fecha: 13/04/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 5 DIAS
Diligencia
Fecha: 13/04/2023
Objeto de la publicación edictal:
Requerimiento. Plazo: 10 DIAS
JOSEFA AMALIA VILLAREAL RODRIGUEZ - NIF/NIE: ***9161**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
AUTO
D./Dña. CRISTINA LUIS VILCHEZ
En MOTRIL, a trece de abril de dos mil veintitrés
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.-Por el/la Procurador/a Sr./Sra. , en nombre y representación de GREEN POWER SUPPLY, S.L.U, se ha presentado DEMANDA EJECUTIVA solicitando el despacho de ejecución contra AMALIA VILLAREAL RODRIGUEZ JOSEFA con fundamento en el siguiente TÍTULO EJECUTIVO:
CLASE Y FECHA DE LA RESOLUCION: DECRETO 70/23 de 22/02/23.
JUICIO EN EL QUE HA SIDO DICTADA: JUICIO MONITORIO 479/22
EJECUTANTE: GREEN POWER SUPPLY, S.L.U.
EJECUTADO: JOSEFA AMALIA VILLAREAL RODRIGUEZ .
PRINCIPAL OBJETO DE RECLAMACIÓN: 212,1 euros.
PRESUPUESTO PARA INTERESES Y COSTAS: 63,63 euros.
En atención a lo expuesto, se ACUERDA:
Se da la ORDEN GENERAL y SE DESPACHA EJECUCIÓN DINERARIA a instancia de GREEN POWER SUPPLY, S.L.U, representada por el/la Procurador/a, , en adelante parte ejecutante, contra JOSEFA AMALIA VILLAREAL RODRIGUEZ , en adelante parte ejecutada, por las cantidades de 212,1euros de PRINCIPAL,más las demoras hasta la presentación de la demanda, más las que se devenguen por el principal durante la ejecución calculadas al tipo de interés legal del dinero incrementado en dos puntos, para cuyo pago y el de las costas se presupuestan 63,33 euros sin perjuicio de su ulterior liquidación, ejecución que se despacha en forma solidaria respecto de todos los ejecutados.
Queden los autos sobre la mesa del/la Letrado/a de la Administración de Justicia a los efectos de dictar el correspondiente decreto de medidas ejecutivas del art. 551.3 LEC.
Conforme al art. 553 LEC, notifíquese la presente resolución simultáneamente con el decreto de medidas ejecutivas a las partes y al/los ejecutado/s, o al/los Procurador/es que lo represente/n, con entrega de copias de la demanda ejecutiva y documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento puedan personarse en la ejecución.
Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso alguno conforme a lo dispuesto en el art.551.4 LEC, sin perjuicio de que el/los ejecutado/s puedan oponerse a la ejecución despachada dentro del plazo de DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de este auto.
Así lo acuerda y firma el/la Magistrado/a-Juez arriba referido/a, de lo que yo el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, MARÍA JESÚS PASCUAL GONZÁLEZ , DOY FE.
EL/LA MAGISTRADO/A-JUEZ EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
DECRETO
Letrado/a de la Administración de Justicia, Sr./a.: MARÍA JESÚS PASCUAL GONZÁLEZ
En MOTRIL, a trece de abril de dos mil veintitrés.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo ello, acuerdo:
La investigación patrimonial del ejecutado, Háganse las averiguaciones oportunas a través del Punto Neutro Judicial, incluida la base de datos de la AEAT si del resto de datos obtenidos es manifiesta la insuficiencia de otros bienes para hacer frente a la ejecución.
Habiéndose declarado por la parte ejecutante insuficientes los bienes antes embargados. Requiérase al ejecutado JOSEFA AMALIA VILLAREAL RODRIGUEZ para que, en el plazo máximo de 10 DIAS días, manifieste en este Juzgado bienes suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como en el caso de bienes inmuebles, si están ocupados, porque personas y con que título; con el apercibimiento de que podrá imponérsele multas coercitivas periódicas si no respondiere debidamente a este requerimiento.
Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.
Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s, junto con el Auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.
REQUERIMIENTO
TRIBUNAL QUE ACUERDA EL REQUERIMIENTO: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE MOTRIL
ASUNTO EN QUE SE ACUERDA: El arriba referenciado.
PERSONA QUE SE REQUIERE: AMALIA VILLAREAL RODRIGUEZ JOSEFA con domicilio en AVENIDA SALOBREÑA 14 2º C MOTRIL
18600 España
ORDEN QUE DEBE CUMPLIR: Manifestar ante el Juzgado, relación de bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con que título.
PLAZO PARA EL PERSONAMIENTO: 10 DIAS ante el Juzgado o en el momento de la práctica de este requerimiento.
PREVENCIONES LEGALES
Podrá incurrir, cuando menos en desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, así como en la posible imposición de multas periódicas si no respondiere debidamente al requerimiento (artículo 589 de la Ley 1/2000 del Enjuiciamiento Civil).
En MOTRIL, a trece de abril de dos mil veintitrés.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Motril, 26 de septiembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, YOLANDA PAVON CALLEJON
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