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Documento BOE-J-2024-518196

MADRID. Edicto de 20 de septiembre de 2024 en procedimiento concursal número 380/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 235, de 28 de septiembre de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-518196

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 19 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 380/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 20/09/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: -

DESTINATARIOS

OLTEAN, VALER

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E d i c t o Dª. Yolanda Peña Jiménez, Letrada de la Admón. Justicia del Juzgado Mercantil número 19 de Madrid, Hace saber: 1.- Que en el concurso número de autos 380/2024, por Auto de 20/09/2024, se ha declarado en concurso voluntario, a D. Valer Oltean, con NIE X3626558X, domiciliada en C/ Federico García Lorca nº 3, 1ª Planta puerta C Velilla de San Antonio 28891 (Madrid). 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 255 del TRLC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal. 4.- La identidad de la Administración concursal es D. Pedro Graciano Sánchez García, con domicilio postal en C/Los Yébenes nº 69, 5º C, Madrid, y dirección electrónica pedrograciano@gmail.com, ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 255 del TRLC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.registradores.es.

Madrid, 20 de septiembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, YOLANDA PEÑA JIMÉNEZ

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