Juzgado de lo Mercantil nº 18 de Madrid
Dirección: C/ Gran Vía, 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Civil
Número: 157/2024
Diligencia
Fecha: 20/09/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: .
BARBAÑE SL - Nº ****2463*
ATIENZA MINGUEZ, EDUARDO LUIS - NIF/NIE: ***7079**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 18 DE MADRID JUICIO: Procedimiento Ordinario 157/2024 PARTE DEMANDANTE: GUZMAN GASTRONOMIA, S.L. PARTE DEMANDADA: BARBAÑE SL y D. EDUARDO LUIS ATIENZA MINGUEZ En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente: No habiendo comparecido la parte demandada BARBAÑE SL y D. EDUARDO LUIS ATIENZA MINGUEZ dentro del plazo para contestar a la demanda y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 496.1 de la LEC, se declara a dicha parte en situación de REBELDIA procesal. Conforme lo ordenado en el artículo 497.1 de la misma Ley y por estar en ignorado paradero la parte demandada, notifíquesele esta resolución por edictos, fijando copia de esta resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de resolución que ponga fin al proceso y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 498 cuando se tenga conocimiento del lugar en que puedan encontrarse. Cumplidos los plazos y trámites previstos en el artículo 414.1 de la LEC y de acuerdo con lo dispuesto en el mismo, se convoca a las partes a la audiencia previa al juicio, con la finalidad de: 1.intentar un acuerdo o transacción entre las mismas, que ponga fin al proceso. 2.examinar, en su caso, las cuestiones procesales que puedan obstar a la prosecución del proceso y a su terminación mediante una sentencia sobre su objeto. 3.fijar con precisión el objeto del proceso y los extremos de hecho y de derecho sobre los que exista controversia y, 4.proponer y admitir prueba si procediera. 5.Examinar las cuestiones que, con carácter excepcional prevé la ley puedan plantearse en la misma. En esta convocatoria, se informa también a las partes de la posibilidad de recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación, en cuyo caso éstas indicarán en la audiencia su decisión al respecto y las razones de la misma. Se señala para la celebración de la audiencia el próximo DÍA 21/05/2025 a las 10:40 en SALA 5.2, citándose a las partes. con las PREVENCIONES que seguidamente se indican. -Las partes habrán de comparecer en la audiencia asistidas de abogado. -Si las partes no comparecen personalmente, sino a través de sus procuradores, deberán otorgar a éstos poder para renunciar, allanarse o transigir. Si no comparecieran personalmente ni otorgaren el apoderamiento expresado se les tendrá por no comparecidos (artículo 414. 2 de la LEC). -A tenor de lo establecido en el artículo 414.3 de la LEC, si no comparece a la audiencia ninguna de las partes, se dictará auto de sobreseimiento del proceso, ordenándose el archivo de las actuaciones. Si sólo comparece la parte demandada y ésta no alegare interés legítimo en que continúe el procedimiento, también se sobreseerá el proceso. Si fuera la parte demandada la que no concurriere a la audiencia, el acto se entenderá sólo con el actor. -Si faltare a la audiencia el abogado de la parte actora se sobreseerá el proceso, salvo que la parte demandada alegara interés legítimo en la continuación del procedimiento. -Si faltare el abogado de la parte demandada la audiencia se seguirá con el demandante en lo que resultare procedente (artículo 414.4 de la LEC). -La prueba se propondrá de forma verbal, sin perjuicio de la obligación de las partes de aportar en el acto escrito detallado de la misma, pudiendo completarlo durante la audiencia. La omisión de la presentación de dicho escrito no dará lugar a la inadmisión de la prueba, quedando condicionada ésta a que se presente en el plazo de los dos días siguientes. ( ART 429.1). Contra la resolución que se notifica cabe recurso de reposición ante el Letrado/a de la Admón. de Justicia, mediante escrito presentado en el plazo de cinco días, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC). La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC). En virtud de lo acordado en los autos de referencia, por no ser conocido el domicilio de la parte semandada, por resolución de fecha 20/09/2024, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC así como en el artículo 35 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, se ha acordado la publicación del presente edicto en comunicación edictal electrónica para llevar a efecto la diligencia de notificación de rebeldia bajo apercibimiento de no llevarse a cabo ninguna otra notificación, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso. Puede accederse a la información de dicha publicación a través de la web del Tablón Edictal Único del Boletín Oficial del Estado. En Madrid, a 20 de septiembre de 2024.
Madrid, 20 de septiembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARÍA LUISA PARIENTE VELLISCA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid