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Documento BOE-J-2024-51666

SUECA. Edicto de 29 de enero de 2024 en procedimiento civil número 919/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 28, de 1 de febrero de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2024-51666

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Sueca

Dirección: Plaza DEL CONVENT S/N

Localidad: Sueca

Código Postal: 46410

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 963869777

Correo electrónico: sumi02_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 919/2022

NIG: 4623541120220001990

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 28/02/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

MARINA ALARIO CALATAYUD - NIF/NIE: ***1351**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

A U T O

Juez/Magistrado-JuezIlmo/a. Sr./a: ALBERTO MORAL PRIETO.

En SUECA, a veintidós de febrero de dos mil veintitrés.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:Dictar orden general de ejecución del título indicado a favor de la ejecutante, JOSE GIL CARREÑO, frente a MARINA ALARIO CALATAYUD, parte ejecutada.

Se despacha ejecución por importe de 1338,68 euros en concepto de principal, y otros 401,60 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el Secretario Judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la L.E.C.

Modo de impugnación: contra esta orden no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la L.E.C. y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

EL/LA JUEZ/MAGISTRADO, LA LETRADO A.JUSTICIA,

D E C R E T O

Sr./a Secretario/a Judicial:MARIA CARMEN ESPEJO GONZALEZ

En SUECA, a veintidós de febrero de dos mil veintitrés.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:- El embargo de los bienes propiedad de la ejecutada, designados por la ejecutante, en concreto:

Se acuerda el embargo de las posibles devoluciones fiscales y los saldos a favor de la parte ejecutada, MARINA ALARIO CALATAYUD, en las cuentas bancarias de las que sea titular, y ello en cuanto fuere suficiente a cubrir la suma de las cantidades reclamadas: 1338,68 euros en concepto de principal, y otros 401,60 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación. Practíquese, vía telemática, la comunicación del embargo acordado.

Se acuerda la reactivación automática del embargo de cuentas bancarias, titularidad del ejecutado.

El presente decreto se notificará en la forma dispuesta en el auto que autoriza la ejecución.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de revisión en el plazo de cinco días ante el Secretario que lo dicta.

INFORMACION SOBRE EL DEPÓSITO PARA RECURRIRDe conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de revisión contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25 €, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. LA LETRADO A.JUSTICIA

Sueca, 29 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DEL CARMEN ESPEJO GONZALEZ

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