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Documento BOE-J-2024-51665

SUECA. Edicto de 29 de enero de 2024 en procedimiento civil número 917/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 28, de 1 de febrero de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2024-51665

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Sueca

Dirección: Plaza DEL CONVENT S/N

Localidad: Sueca

Código Postal: 46410

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 963869777

Correo electrónico: sumi02_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 917/2022

NIG: 4623541120220004479

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 27/04/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

CARAGOL SL - Nº ****9646*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

No habiendo comparecido la parte demandada, CARABAGOL, S.L., dentro del plazo para contestar a la demanda que se le ha otorgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 496.1 de la L.E.C., se declara a dicha parte en situación de rebeldía procesal.

Según lo previsto en el artículo 497.1 de la L.E.C., por ser conocido el domicilio de la parte demandada, notifíquesele esta resolución por correo certificado con acuse de recibo, advirtiéndole que no se llevará a cabo ninguna otra excepto la de la resolución que ponga fin al proceso.

Por recibido exhorto del Juzgado de Paz de Cullera que tenía por objeto notificar al Representante Legal de la entidad CARABAGOL SL, la diligencia de ordenación de declaración de rebeldía de fecha 27/04/2023 con resultado negativo, únase a los autos de su razón, y dese traslado.

Cumplidos los plazos y trámites previstos en el artículo 414.1 de la L.E.C. y en virtud de lo dispuesto en el mismo, se convoca a las partes a la audiencia previa al juicio, para:

1. Intentar un acuerdo o transacción entre las mismas.

2. Examinar, en su caso, las cuestiones procesales que puedan obstar a la prosecución del proceso y a su terminación mediante una sentencia sobre su objeto.

3. Fijar con precisión el objeto del proceso y los extremos de hecho y de derecho, sobre los que exista controversia.

4. Proponer y admitir prueba, en su caso.

5. Examinar las cuestiones que, con carácter excepcional prevé la ley, puedan plantearse en la misma.

Se señala para la celebración de la audiencia el próximo día 05 DE ABRIL DE 2024 A LAS 11:30 HORAS, en la sede de este órgano judicial citándose a las partes con las prevenciones que seguidamente se indican:

- Las partes habrán de comparecer en la audiencia asistidas de abogado.

- Si las partes no comparecen personalmente, sino a través de sus procuradores, deberán otorgar a éstos, poder para renunciar, allanarse o transigir.

- Si no comparecieran personalmente ni otorgaren el apoderamiento expresado se les tendrá por no comparecidos (artículo 414. 2 de la L.E.C.).

- Si no comparece a la audiencia ninguna de las partes, se dictará decreto de sobreseimiento del proceso, ordenándose el archivo de las actuaciones (artículo 414.3 de la L.E.C.).

- Si sólo comparece la parte demandada y ésta no alegare interés legítimo en que continúe el procedimiento, también se sobreseerá el proceso (artículo 414.3 de la L.E.C.).

- Si fuera la parte demandada la que no concurriere a la audiencia, el acto se entenderá sólo con el actor (artículo 414.3 de la L.E.C.).

- Si faltare a la audiencia el abogado de la parte actora, se sobreseerá el proceso, salvo que la parte demandada alegara interés legítimo en la continuación del procedimiento (artículo 414.4 de la L.E.C.).

- Si faltare el abogado de la parte demandada, se seguirá la audiencia con el demandante en lo que resultare procedente (artículo 414.4 de la L.E.C.).

Del presente señalamiento paso a dar cuenta al Magistrado Juez de este Juzgado a los efectos previstos en el artículo 182.5 de la L.E.C.

POR RAZONES DE CLARIDAD Y ECONOMÍA PROCESAL SE REQUIERE A LAS PARTES PARA QUE PRESENTEN POR ESCRITO LAS PRUEBAS DE QUE INTENTEN VALERSE.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días, desde su notificación, ante el/la Secretario/a Judicial que la dicta.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,

Sueca, 29 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DEL CARMEN ESPEJO GONZALEZ

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