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Documento BOE-J-2024-515055

MADRID. Edicto de 24 de septiembre de 2024 en procedimiento concursal número 253/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 234, de 27 de septiembre de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-515055

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 15 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 917201029

Correo electrónico: mercantil15@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 253/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Providencia

Fecha: 19/09/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de la empresa Carmiel Wool SL

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

Dª. María Eugenia López-Jacoiste Rico, Letrada de la Administración de Justicia y del Juzgado de lo Mercantil 15 de Madrid, hace saber:

Que en el concurso 253/24 de la deudora CARMIEL WOOL SL, por resolución de fecha 19/09/24, se ha acordado lo siguiente:

1. Remitir el informe por el letrado de la Administración de Justicia por medios electrónicos junto con los documentos anejos al Registro público concursal.

2. La administración concursal remitirá el informe y los documentos anejos por correo electrónico al deudor, a aquellos que hubiesen comunicado sus créditos de cuya dirección electrónica tenga constancia, estén o no incluidos en la lista de acreedores, y a quienes, aunque no fueran acreedores, estuvieran personados en el concurso. (Art. 294 TRLC).

3. Dentro del plazo de diez días las partes personadas en el concurso de acreedores podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores. El plazo contará desde la inserción de esos documentos en el Registro público concursal. (Art 297 TRLC)

La impugnación del inventario podrá consistir en la solicitud de la inclusión o de la exclusión de bienes o derechos, o del aumento o disminución del avalúo de los incluidos y la impugnación de la lista de acreedores podrá referirse a la inclusión o a la exclusión de créditos concursales, así como a la cuantía o a la clasificación de los reconocidos.

4. Dentro del plazo de quince días, la administración concursal presentará un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución, uniendo, en su caso, las alegaciones de calificación culpable recibidas como anejo al informe. (Art. 448)

*Todos los plazos anteriores contarán desde la publicación del informe en el Registro público concursal.

Madrid, 24 de septiembre de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA EUGENIA LOPEZ-JACOISTE RICO

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