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Documento BOE-J-2024-49653

TOLEDO. Edicto de 26 de enero de 2024 en procedimiento concursal número 37/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 28, de 1 de febrero de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - TOLEDO
Referencia:
BOE-J-2024-49653

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Toledo

Dirección: Calle MARQUES DE MENDIGORRIA 2

Localidad: Toledo

Código Postal: 45071

Provincia: Toledo

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 37/2023

NIG: 4516847120230000018

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 17/01/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

D./Dª. ALFONSO JOSE MORENO MORENO, Letrado de la Administración de Justicia de JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de TOLEDO, por el presente, HAGO SABER: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000037 /2023 y NIG nº 45168 47 1 2023 0000018 se ha dictado en fecha 17 de enero de 2024 AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO CONJUNTO VOLUNTARIO DE ACREEDORES de los deudores SERGIO GONZALEZ GARCIA, AIDA MARTIN SANCHEZ, en el que se ha acordado: “Declaro a DOÑA AIDA MARTÍN ARCE Y DON SERGIO GONZÁLEZ GARCIA en concurso conjunto voluntario de acreedores, sin pronunciamiento adicional alguno. De la documentación aportada se desprende que el pasivo total es de 145.009,49 euros Se confiere un plazo de quince días a los acreedores, a contar desde la publicación del edicto en el Registro Público Concursal, a fin de que, al menos, los que representen el cinco por ciento del pasivo, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el artículo 37 ter del TRLC. Publicidad: Esta resolución se publicará en el Registro Público Concursal (RPC) y en el Tablón Edictal Judicial Único (TEJU) y, a tal efecto, se remitirán los correspondientes edictos con las menciones indispensables que establece el art. 35.1 TRLC. La inserción del edicto en el TEJU será gratuita y será remitido por vía telemática desde este Órgano. Para el caso de que el deudor fuera empleador notifíquese este auto a la representación legal de las personas trabajadoras (artículo 37 ter 3 TRLC) Llamamiento a los acreedores: El acreedor o los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo podrán, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación de ese edicto, solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado relativo al art. 37 ter. Asimismo, esta resolución se pone en conocimiento de la AGENCIA TRIBUTARIA, de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la AGENCIA TRIBUTARIA, a los efectos del artículo 142 TRLC, y del FONDO DE GARANTIA SALARIAL, a los efectos del artículo 514 TRLC. Comunicación a los Órganos Judiciales: Acuérdese remitir oficio al Servicio Común de Registro y Reparto de Toledo, al objeto de que se comunique a los Órganos judiciales de 1ª Instancia y a los de Social, la declaración de este concurso con el fin de que se abstengan de conocer de los procedimientos que puedan interponerse contra el concursado y para que suspendan las ejecuciones singulares en trámite, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda a los respectivos créditos. Y, verificado, comuniquen a este Órgano haberlo verificado, o, en otro caso, expongan las razones para no hacerlo. Modos de impugnación: Contra la presente resolución sólo cabe recurso de REPOSICIÓN ante este mismo Juzgado, mediante un escrito que se debe presentar en el plazo de CINCO días, contados desde el siguiente al de la notificación, expresando la infracción en que haya incurrido la resolución. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, el depósito a que se refiere la DA 15ª LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, y acreditarse debidamente. Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (451 y 452 LEC). Así lo dispone y firma Doña Ana María Martín-Nieto Martín Magistrada de este Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Toledo. Código Seguro de Verificación E04799402-MI:fT6K-Vt8G-pUsi-8pzC-J Puede verificar este documento en https://www.administraciondejusticia.gob.es

Toledo, 26 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALFONSO JOSE MORENO MORENO

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