Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Toledo
Dirección: Calle MARQUES DE MENDIGORRIA 2
Localidad: Toledo
Código Postal: 45071
Provincia: Toledo
Concursal
Número: 185/2023
NIG: 4516847120230000194
Auto
Fecha: 22/01/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: quince dias
Acreedores e intersados en el concurso de MARÍA DEL CARMEN OJEDA GALEGO
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
AUTO En Toledo, a 22 de enero de 2024 .- HECHOSPRIMERO. – La representación procesal de Doña Maria del Carment Ojeda Gallego ha solicitado la declaración de concurso voluntario, por la vía del artículo 37 bis TRLC, en la redacción otorgada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, ante una situación de inexistencia o insuficiencia de masa activa, adjuntando los documentos obrantes en autos.SEGUNDO. - El deudor afirma tener su domicilio en la provincia de Toledo.TERCERO. - Asimismo, manifiesta la sociedad hallarse en situación de insolvencia actual, como se desprende de lo indicado en la solicitud y los documentos que acompaña. FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO. - Este órgano judicial es competente territorialmente para conocer de la solicitud de concurso expresada en los antecedentes, por tener el deudor su centro de intereses principales en el territorio de esta circunscripción (art. 45 TRLC).SEGUNDO. - La parte solicitante reúne los requisitos de capacidad procesal, postulación y legitimación exigidos para este procedimiento en los artículos 3 y 510 TRLC.TERCERO. - Conforme al artículo 37 bis del TRLC, se considera que existe concurso sin masa cuando:a) El concursado carezca de bienes y derechos que sean legalmente embargables.b) Los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos.c) El coste de realización de los bienes y derechos del concursado fuera manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal.d) Los bienes y derechos del concursado libres de cargas fueran de valor inferior al previsible coste del procedimiento.En este caso, de las alegaciones del deudor, y de los documentos aportados, se desprende que nos hallamos ante un concurso sin masa, en los términos expuestos.CUARTO.- El apartado 1 del artículo 37 ter TRLC dispone que, si de la solicitud de declaración de concurso y de los documentos que la acompañen resultare que el deudor se encuentra en cualquiera de las situaciones a que se refiere el mismo, el juez dictará auto declarando el concurso de acreedores, con expresión del pasivo que resulte de la documentación, sin más pronunciamientos, ordenando que se publique edicto en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’ y en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación de ese edicto puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos del apartado primero del artículo 37 ter del TRLC QUINTO. - El artículo 10 del TRLC establece que contra el auto que inadmita o desestime la solicitud de declaración del concurso presentada por el deudor el solicitante solo podrá interponer recurso de reposición. Por otra parte, el artículo 25 del TRLC dispone que contra el pronunciamiento del auto sobre la estimación o desestimación de la solicitud de declaración de concurso presentada por acreedor o por cualquier otro legitimado distinto del deudor podrá interponerse recurso de apelación. Bajo la disciplina objeto de la refundición que en este punto no experimenta cambio, se había interpretado que la declaración de concurso voluntario no es susceptible de apelación directa (Autos de la Sección 28ª Especializada Mercantil de la A.P. de Madrid de 6 de abril de 2015, 10 de abril de 2015, 11 y 30 de noviembre de 2015, así como las que en ellas se citan).En atención a lo anteriormente expuesto,PARTE DISPOSITIVADeclaro a DOÑA MARIA DEL CARMENT OJEDA GALLEGO en concurso voluntario de acreedores, sin pronunciamiento adicional alguno.De la documentación aportada se desprende que el pasivo total es de 33.850Se confiere un plazo de quince días a los acreedores, a contar desde la publicación del edicto en el Registro Público Concursal, a fin de que, al menos, los que representen el cinco por ciento del pasivo, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el artículo 37 ter del TRLC.
Toledo, 26 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALFONSO JOSE MORENO MORENO
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