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Documento BOE-J-2024-48828

LUGO. Edicto de 26 de enero de 2024 en procedimiento civil número 311/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - LUGO
Referencia:
BOE-J-2024-48828

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Lugo

Dirección: Calle ARMANDO DURÁN S/N

Localidad: Lugo

Código Postal: 27002

Provincia: Lugo

Teléfono: 982294700

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 311/2023

NIG: 2702842120230001575

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 01/12/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

MARIANA ALINA DANEA - NIF/NIE: ****7001*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T OCÉDULA DE NOTIFICACIÓNEn el procedimiento de referencia se ha dictado la resolucióndel tenor literal siguiente:SENTENCIALugo, 1 de diciembre de 2023Vistos por Noemí González Camba, Magistrada-Juez delJuzgado de Primera Instancia núm. 2 y Mercantil de Lugo, losautos de Juicio Ordinario registrados con el número 311/23sobre reclamación de cantidad y resolución contractualpromovidos por CAFÉS CANDELAS, S.L. representada por elProcurador José Carlos Lagüela Andrade y asistida por elLetrado Miguel Rivera Rodríguez; frente a MARIANA ALINA DANEA,en situación de rebeldía procesal, dicta la presenteresolución.FALLOCVE-: GcRYa54i29Verificación: https://sede.xustiza.gal/cveSe ESTIMA la demanda interpuesta por la representaciónprocesal de CAFÉS CANDELAS, S.L. frente a MARIANA ALINA DANEAcon los siguientes pronunciamientos:I. Se DECLARA la resolución del contrato de suministrosuscrito por CAFÉS CANDELAS S.L. y MARIANA ALINA DANEAel 9 de junio de 2022 por incumplimiento contractual ySE CONDENA a la demandada a pagar a la actora, enconcepto de indemnización para el resarcimiento de losperjuicios irrogados por el referido incumplimiento, lacantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS DOS EUROS Y CINCUENTA YCINCO CENTIMOS (11.202,55 euros), más los intereseslegales que se devenguen desde la interposición de lademanda y hasta el dictado de esta sentencia a partirde la que se devengará el interés del artículo 576 LEC.II. Se CONDENA a MARIANA ALINA DANEA a abonar a CAFÉSCANDELAS, S.L. la cantidad de TREINTA Y SEIS EUROS YTREINTA Y SIETE CENTIMOS (36,37 euros) por losproductos suministrados y no abonados, más losintereses legales que se devenguen desde lainterposición de la demanda y hasta el dictado de estasentencia a partir de la que se devengará el interésdel artículo 576 LEC.III. Se condena a la demandada al pago de las costascausadas en esta instancia.Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabeinterponer recurso de apelación dentro de los veinte díassiguientes a su notificación mediante escrito a presentar anteeste mismo Juzgado. Indíquese al recurrente que no se admitiráa trámite el recurso si al interponerlo no acreditanCVE-: GcRYa54i29Verificación: https://sede.xustiza.gal/cvedocumentalmente la constitución del depósito de 50€ exigidopor la disposición adicional décimo quinta de la LOPJ, asícomo la liquidación de la tasa judicial.Así por esta sentencia, de la que se expedirá testimoniopara su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.Y como consecuencia del ignorado paradero de MARIANA ALINADANEA, con NIE x8337001F, se extiende la presente para quesirva de cédula de notificación.En LUGO, a veinticinco de enero de dos mil veinticuatro.EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIACVE-:

Lugo, 26 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, FRANCISCO JULIAN HINOJAL GIJON

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