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Documento BOE-J-2024-449974

VALÈNCIA. Edicto de 5 de agosto de 2024 en procedimiento concursal número 218/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 191, de 8 de agosto de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2024-449974

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 5 de València

Dirección: Plaza DEL TURNO DE OFICIO 1

Localidad: València

Código Postal: 46071

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961922186

Correo electrónico: sanz_enr@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 218/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 30/07/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de Miguel Eduardo Fernándes Mirabal

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O. Dª. PILAR IRLES MARTÍNEZ, Letrada A. Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 5 de VALENCIA, por el presente HAGO SABER:Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 218/2024 habiéndose dictado en fecha 30/7/2024 por el Ilmo. Sr.Magistrado Auto por el que se acuerda:1.- Reconocer la EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO a D.MIGUEL EDUARDO FERNANDES MIRABAL, alcanzado la misma a la totalidad de los créditos, tanto comunicados como no comunicados, siempre que no tengan la condición legal de no exonerables de conformidad con lo dispuesto en el fundamento jurídico SEGUNDO de la resolución que lo acuerda.El pasivo no satisfecho EXONERADO se debe considerar inexigible, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en elart. 493 TRLC. La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se exoneran.Los acreedores afectados deberán comunicar a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.2.- La CONCLUSION del concurso de D.MIGUEL EDUARDO FERNANDES MIRABAL cesando respecto del mismo todos los efectos de la declaración del concurso, una vez sea firme la resolución que lo acuerda.1.- Concedo a MIGUEL EDUARDO FERNANDES MIRABAL la exoneración del pasivo insatisfecho con la extensión prevista en los fundamentos de derecho segundo y tercero de esta resolución.En el caso de que exista un préstamo hipotecario, la entidad prestamista deberá realizar el recálculo de las cuotas del préstamo hipotecario garantizado con el inmueble propiedad de la persona concursada del modo que prevé el artículo 492 bis del Texto Refundido de la Ley Concursal, siempre y cuando el deudor concursado le aporte un informe por una sociedad de tasación homologada e inscrita en el Registro especial del Banco de España (actual o realizado dentro de los seis meses anteriores a la fecha de declaración de concurso) o una valoración actualizada cuando, entre la fecha de la última valoración disponible y la fecha de la valoración actualizada, no hubieran transcurrido más de seis años.La entidad prestamista no estará obligada a realizar el recálculo si la persona concursada no se lo solicita aportando el informe o la valoración indicadas en el plazo máximo de tres meses.El recálculo se efectuará con efectos desde la fecha en la que la persona concursada se lo solicite acompañando la documentación indicada.2.- Declaro la conclusión del concurso de MIGUEL EDUARDO FERNANDES MIRABAL.3.- Acuerdo el archivo las actuaciones.4.- Publíquese esta resolución en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el Boletín Oficial del Estado.5.- Notifíquese esta resolución a la persona concursada, a las partes personadas, y acualquiera otra a la que hubiera debido notificarse la declaración de concurso (artículo 482 delTexto Refundido de la Ley Concursal), haciéndoles saber que la decisión de la conclusión del concurso es FIRME (artículo 481.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal).Contra este auto puede interponerse recurso de reposición en el plazo de 5 días a contar desde su notificación en cuanto a la decisión de la exoneración del pasivo insatisfecho por parte de acreedores. En cuanto al deudor, en caso de desestimación de la solicitud de exoneración del pasivoinsatisfecho, o en caso de concesión inferior a la solicitada, podrá interponer recurso de apelación.Con la presente publicación se da la publicidad establecida en elart. 482 del TRLC para la resolución que acuerda la conclusión delprocedimiento.Más información disponible en el Registro Público Concursal a través delenlace:https://www.publicidadconcursal.es/consulta-publicidad-concursal-new. En VALENCIA, a treinta de julio de dos mil veinticuatro.LA LETRADA A. JUSTICIA.

València, 5 de agosto de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PILAR IRLES MARTINEZ

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