Juzgado De Lo Mercantil Nº 2 De Badajoz
Dirección: Calle COMUNIDADES s/n
Localidad: Mérida
Código Postal: 06800
Provincia: Badajoz
Concursal
Número: 246/2023
Auto
Fecha: 22/12/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
EDUARDO MORALES CUSTODIO - NIF/NIE: ***5631**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
1.- Declarar en concurso voluntario a D. EDUARDO MORALESCUSTODIO, con NIF NÚM. ***5631**, toda vez que ha quedado acreditado su estado de insolvencia.2.- Tener por personado en el presente concurso, en nombrey representación del concursado, a la Procuradora Sra. Calvo López con quien se entenderán las sucesivas diligencias y actuaciones.3.- Considerar el concurso con el carácter de VOLUNTARIOsin que se haya efectuado solicitud de liquidación ni se hayapresentado propuesta anticipada de convenio.4.- El deudor conservará las facultades de administracióny disposición sobre su patrimonio, quedando sometido elejercicio de éstas a la intervención del administrador concursal, mediante su autorización.5.- La administración concursal, al amparo de lo previstoen los arts. 57 y siguientes de la TRLC, con las facultades determinadas en el apartado anterior, estará integrada por:DON FRANCISCO JAVIER BARRENA SANTANA, con DNI número80056514T, Abogado y Licenciado Administración de Empresas,número de colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Badajoz3426, y del Colegio de Economista número 469, con domicilio encalle Ramos, 1 de los Santos de Maimona con CP: 06230 y conemail fjbarrena@icaba.com6.- Comunicar el nombramiento a la administracióndesignada haciéndole saber que en el plazo de cinco díassiguientes al recibo de la comunicación (art. 66 TRLC), deberácomparecer ante este órgano judicial y manifestar suaceptación o no del cargo, apercibiéndosele que se encuentra sometida al régimen de incapacidades, incompatibilidades yprohibiciones de los arts. 64 y 65 de TRLC.El designado, deberá comparecer ante el Juzgado paraacreditar que tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente proporcional a la naturaleza yalcance del riesgo cubierto en los términos que se desarrollenreglamentariamente, para responder de los posibles daños en elejercicio de su función. Al momento de la aceptación deberá también aportar una dirección postal y electrónica en las queefectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otranotificación, la dirección electrónica debe cumplir losrequisitos del art. 67 TRLC.7.- Hágase saber a la administración concursal, que elplazo para presentar del Informe será de UN MES DESDE LA FECHADE ACEPTACIÓN, y solo podrá autorizarse una prórroga por eljuez del concurso no superior a 15 días, art. 291.El administrador concursal practicará la comunicaciónprevista en el art. 289 TRLC con una antelación mínima de diezdías al de la presentación del informe al juez.8.- Dentro de los 15 días siguientes, al de la presentación del inventario y de la lista de acreedores provisionales, la administración concursal presentará uninforme razonado y documentado sobre los hechos relevantespara la calificación del concurso, con propuesta deresolución. El informe de calificación tendrá la estructurapropia de una demanda si el administrador concursal solicitarala calificación del concurso como culpable.9.- Llamar, de conformidad con lo dispuesto en los arts.28.1.4º, 252 y 255 TRLC, a todos los acreedores delconcursado, para que en el plazo de UN MES, a contar desde eldía siguiente a la publicación del correspondiente edicto enel Boletín Oficial del Estado, comuniquen a la administración concursal la existencia de sus créditos.No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuacionesde crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas debendirigirse directamente a la administración concursal.Las insinuaciones de crédito que se presenten en elRegistro del Decanato o por correo y tengan entrada en este Juzgado no serán proveídas, siendo devueltas a través del Decanato si vinieren presentadas por Procurador y lasrestantes se devolverán por correo.En el caso de existir personaciones en los escritos deinsinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta,debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo paratal fin.12.- Indicar que las personas legitimadas, conforme a laLey Concursal, para personarse en el procedimiento debenhacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, sinperjuicio de lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores, arts.512 y 513 LC.13.- Poner en conocimiento del concursado el deber decomparecer personalmente ante este órgano judicial y ante laadministración concursal cuantas veces sea requerido y el decolaborar e informar en todo lo necesario o conveniente parael interés del concurso, arts. 134 y 135 LC.14.- Entregar los oficios, edictos y mandamientos que seexpidan en cumplimiento de lo ordenado en esta resolución a larepresentación procesal del concursado para que los diligenciede inmediato, y acredite a este órgano judicial haberpresentado los despachos, existiendo un deber de colaboraciónpor la concursada, se expedirán, si así lo solicita, lostestimonios necesarios de la presente resolución para supresentación ante los Juzgados que tengan ejecuciones yactuaciones judiciales abiertas a los efectos previstos en losarts. 142 y 143 LC.15.- Corresponde al Letrado de la Administración deJusticia abrir la fase común de tramitación del concurso yformar las Secciones segunda, tercera y cuarta, ordenándose encuantas piezas sean necesarias o convenientes. Cada una deestas secciones, se encabezará por el testimonio de lasolicitud y del Auto.16.- El presente auto producirá sus efectos de inmediato y será ejecutivo, aunque no sea firme la presente resolución.17.- Exclusivamente a los efectos de lo establecido en elart. 4.1 f) de la ley de Tasas, la administración concursaldesignada o la que en cada momento ostente el cargo, quedaautorizada, sin necesidad de ningún otro trámite, para elejercicio de cualquier acción en interés de la masa activa delconcurso.
Mérida, 24 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS ROMERO GIL
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