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Documento BOE-J-2024-42872

MERIDA. Edicto de 22 de enero de 2024 en procedimiento concursal número 3/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BADAJOZ
Referencia:
BOE-J-2024-42872

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

Dirección: AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

Localidad: MERIDA

Código Postal: 06800

Provincia: Badajoz

Teléfono: 924177532

Correo electrónico: mercantil2.badajoz@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 3/2023

NIG: 0608347120230000003

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 19/01/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Conclusión del concurso y exoneración del pasivo insatisfecho

DESTINATARIOS

RAFAEL AVIÑO GARRIDO - NIF/NIE: ***6026**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O DOÑA. MARIA JESUS ROMERO GIL, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Badajoz con sede en Mérida, por el presente hago saber: En este órgano judicial se tramita CONCURSO ABREVIADO 0000003 /2023 seguido a instancias de DON RAFAEL AVIÑO GARRIDO en los que por resolución de fecha diecinueve de enero de dos mil veinticuatro se ha acordado: DIPONGO: PARTE DISPOSITIVA ACUERDO: 1.- CONCEDER LA EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO de D. RAFAEL AVIÑO GARRIDO, con NIF NÚM. ***60.26**, con los efectos a ello inherentes. 2.- La exoneración abarca a la totalidad de las deudas insatisfechas a fecha del dictado del auto declarando el concurso, a excepción de las contempladas en el art. 489.1, apartados 1º a 8º, cuya exoneración se efectuará en los términos establecidos en los indicados puntos. 3.- Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración (art. 490 del TRLC).4.- La exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor (art. 492). 5.- Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos (art. 490 del TRLC). 6.- Declarar la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones por insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa. 7.- La resolución que acuerda la conclusión del procedimiento se notificará a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado». MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la resolución relativa a la conclusión no cabe recurso alguno, conforme a lo prevenido en el art. 481.1º del TRLC. Contra el pronunciamiento relativo a la exención del pasivo insatisfecho cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN a interponer en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación, art. 546 del TRLC. Así lo acuerda, y firma Dª Mª Victoria Dávila Arévalo, Magistrada-Juez del Juzgado Mercantil número 2 de Badajoz. Doy fe

MERIDA, 22 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS ROMERO GIL

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