Contenu non disponible en français

Vous êtes à

Documento BOE-J-2024-378538

TOLEDO. Edicto de 26 de junio de 2024 en procedimiento concursal número 436/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 158, de 1 de julio de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - TOLEDO
Referencia:
BOE-J-2024-378538

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Toledo

Dirección: Calle MARQUES DE MENDIGORRIA 2 Edificio de los Juzgados

Localidad: Toledo

Código Postal: 45003

Provincia: Toledo

Teléfono: 925396031

Correo electrónico: mercantil1.toledo@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 436/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 03/06/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

"concurso de Jose Alexander Zurita Osorio"

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

D./Dª. ALFONSO JOSE MORENO MORENO, Letrado de laAdministración de Justicia de JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 deTOLEDO, por el presente, HAGO SABER:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000436/2023 se ha dictado en fecha 3 de junio de 2024 AUTO DE CONCLUSIÓN DELCONCURSO del deudor JOSE ALEXANDER ZURITA OSORIO, DNI04249152V representado por la Procuradora Sra. YVONNEFONTQUERNI COLOMA en el que se ha acordado lo siguiente:

1. Declaro la CONCLUSIÓN del procedimiento concursal de DONJOSE ALEXANDER ZURITA OSORIO, y el archivo de las actuaciones,cesando los efectos de la declaración del concurso

.2. Reconozco a DON JOSE ALEXANDER ZURITA OSORIO, su derecho ala exoneración del pasivo insatisfecho.

La exoneración será DEFINITIVA y alcanza al pasivo concursalno satisfecho por el concursado. El pasivo no satisfecho a quealcanza la exoneración son los créditos no satisfechos de lalista de acreedores que consta en autos, que se relacionan acontinuación, así como el crédito nacido con anterioridad a la declaración de concurso que, por cualquier razón, noapareciera en la relación facilitada por el deudor y recogida en este auto, salvo aquellos créditos que, por expresa inclusión en los supuestos de no exoneración del artículo 489del TRLC, no pudieran ser exonerados.

El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneracióncorresponde al siguiente desglose:

1.- BANCO CETELEM SAU por importe de 290 euros

2.- EL CORTE INGLE por importe de 850 euros

3.- ING BANK NV por importes de 17.800,62 euros, 6.045,50euros y 837,78 euros

El importe total del pasivo asciende a 25.823,90 euros

El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sinperjuicio del régimen de revocación previsto en el art 493TRLC.La exoneración supone la extinción de los créditos a los quealcanza la declaración, sin que alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tengan la obligación desatisfacer la deuda afectada por la exoneración.

Expídase mandamiento a los acreedores afectados por laexoneración definitiva, para que comuniquen la exoneración alos sistemas de información crediticia a los que previamentehubieran informado del impago o mora de deuda exonerada parala debida actualización de los registros.

Dicho mandamiento seexpedirá a instancia de parte. Todo ello, sin perjuicio delderecho de del deudor de solicitar testimonio de estaresolución para requerir directamente a los sistemas deinformación crediticia la actualización de sus registros paradejar constancia de la exoneración.

Esta resolución será notificada y publicada conforme al art.482 LC, en la misma forma que se acordó para la declaración deconcurso. Y será inscrita en los registros en que se inscribiódicha declaración y comunicada a los órganos judiciales y/oadministrativos a los que se ordenó la suspensión de losprocedimientos de ejecución contra el patrimonio de la parte concursada, a fin de que, en su caso, los archivendefinitivamente.Contra esta resolución no cabe recurso alguno conforme a lodispuesto en el art. 481 LC, sin perjuicio de que pueda serrevocada la concesión de la exoneración en los términos delartículo 493 y ss. del TRLCAsí lo acuerda, manda y firma Doña Ana María Martín NietoMartín, Magistrada del Juzgado de lo Mercantil número 1 deToledo. Doy fe.

Toledo, 26 de junio de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALFONSO JOSE MORENO MORENO

subir

Agence d'État Bulletin Officiel de l'État

Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid