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Documento BOE-J-2024-378537

TOLEDO. Edicto de 26 de junio de 2024 en procedimiento concursal número 430/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 158, de 1 de julio de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - TOLEDO
Referencia:
BOE-J-2024-378537

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Toledo

Dirección: Calle MARQUES DE MENDIGORRIA 2 Edificio de los Juzgados

Localidad: Toledo

Código Postal: 45003

Provincia: Toledo

Teléfono: 925396031

Correo electrónico: mercantil1.toledo@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 430/2023

NIG: 4516847120230000419

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 24/06/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

D. ALFONSO JOSE MORENO MORENO, Letrado de la Administración de Justicia de JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de TOLEDO, por el presente, HAGO SABER:1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000430 /2023 se ha dictado en fecha AUTO DE CONCLUSIÓN DE CONCURSO Y EXONERACIÓN del deudor OLEG GREGORIO CAÑIZARES PACHECO con NIE XXXXX916M en el que se ha acordado lo siguiente: PARTE DISPOSITIVA1. Declaro la CONCLUSIÓN del procedimiento concursal de DON OLEG GREGORIO CAÑIZARES PACHECO y el archivo de las actuaciones, cesando los efectos de la declaración del concurso.2. Reconozco a DON OLEG GREGORIO CAÑIZARES PACHECO su derechoa la exoneración del pasivo insatisfecho.La exoneración será DEFINITIVA y alcanza al pasivo concursalno satisfecho por el concursado. El pasivo no satisfecho a quealcanza la exoneración son los créditos no satisfechos de lalista de acreedores que consta en autos, que se relacionan acontinuación, así como el crédito nacido con anterioridad a ladeclaración de concurso que, por cualquier razón, no apareciera en la relación facilitada por el deudor y recogidaen este auto, salvo aquellos créditos que, por expresainclusión en los supuestos de no exoneración del artículo 489 del TRLC, no pudieran ser exonerados. El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración corresponde al siguiente pasivo.1. ADVANZIA BANK SA en virtud de contrato de préstamo por importe de 4.076,65 euros2. BONDORA AS en virtud de contrato de préstamo por importe de 897,04 euros3. COFIDIS SA SUCURSAL EN ESPAÑA por importe de 897,044. CREAM FINANCE SPAIN SLU por importe de 405 euros5. SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR EFC en virtud de contrato de préstamo por importe de 641,87 euros 6. TRIVE CREDIT SPAIN SL en virtud de contrato de préstamo porimporte de 4416,14 El pasivo total asciende a la suma 12.351,76 euros.El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sinperjuicio del régimen de revocación previsto en el art 493TRLC. La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, sin que alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, pordisposición legal o contractual, tengan la obligación desatisfacer la deuda afectada por la exoneración. Expídase mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comuniquen la exoneración alos sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de los registros. Dicho mandamiento se expedirá a instancia de parte. Todo ello, sin perjuicio del derecho de del deudor de solicitar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros paradejar constancia de la exoneración. Esta resolución será notificada y publicada conforme al art.482 TRLC, en la misma forma que se acordó para la declaración de concurso. Y será inscrita en los registros en que se inscribió dicha declaración y comunicada a los órganosjudiciales y/o administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio de la parte concursada, a fin de que, en su caso,los archiven definitivamente. DENIEGO la exoneración respecto de estos créditos Ayuntamiento de Aguadulce por importe de 234.3 euros SANTANDER CONSUMER EFC SA por un préstamo con reserva dedominio por importe de 4.124,64 euros Contra esta resolución no cabe recurso alguno conforme a lodispuesto en el art. 481 LC, sin perjuicio de que pueda serrevocada la concesión de la exoneración en los términos delartículo 493 y ss. del TRLC Así lo acuerda, manda y firma Doña Ana María Martín Nieto Martín, Magistrada del Juzgado de lo Mercantil número 1 deToledo. Doy fe.

Toledo, 26 de junio de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALFONSO JOSE MORENO MORENO

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