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Documento BOE-J-2024-370609

VALLADOLID. Edicto de 19 de junio de 2024 en procedimiento concursal número 335/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 154, de 26 de junio de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALLADOLID
Referencia:
BOE-J-2024-370609

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

Dirección: CALLE NICOLAS SALMERON Nº 5, 8ª PLANTA

Localidad: VALLADOLID

Código Postal: 47004

Provincia: Valladolid

Teléfono: 983773064

Correo electrónico: mercantil2.valladolid@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 335/2024

NIG: 4718647120240000758

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 18/06/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de Oscar Velasco Toribio con NIF 12380525Q

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000335 /2024 y NIG nº 47186 47 1 2024 0000758 se ha dictado en fecha 17/6/24 AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO voluntario del deudor OSCAR VELASCO TORIBIO, con NIF 12380525Q, cuyo centro de intereses principales lo tiene en en calle Mariano José De Larra nº1 1ºC (Valladolid) Se ha acordado el llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: 1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. 3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho. Si dentro del mencionado plazo, ningún legitimado formula esa solicitud, se procederá a la conclusión del concurso con los efectos previstos en el art. 485 TRLC Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal www.publicidadconcursal.es

VALLADOLID, 19 de junio de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA INES GARCIA ALONSO

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