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Documento BOE-J-2024-34818

CÁDIZ. Edicto de 19 de enero de 2024 en procedimiento en materia social número 96/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 22, de 25 de enero de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL - CÁDIZ
Referencia:
BOE-J-2024-34818

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Social Nº 3 de Cádiz

Dirección: Avenida SANIDAD PÚBLICA S/N

Localidad: Cádiz

Código Postal: 11008

Provincia: Cádiz

Teléfono: 956068091

Correo electrónico: jsocial.3.cadiz.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Social

Número: 96/2023

NIG: 1101244420230000214

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 16/01/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

HERCULES SERVICIOS GENERALES DE INTEGRACION SL - Nº ****2559*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

"F A L L O

Que, ESTIMANDO la demanda interpuesta en los términos en los que quedó reformulada en el acto de juicio por OLGA QUINTERO DUQUE frente a HÉRCULES SERVICIOS GENERALES DE INTEGRACIÓN, S.L. se hacen los siguientes pronunciamientos:

1.- se declara la IMPROCEDENCIA del despido de 31/12/22 y se condena a aquella sociedad a que:

.- en un plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia opte entre la READMISIÓN de Olga o la extinción de la relación con el consiguiente “derecho” de esta a una INDEMNIZACIÓN de 3.139,26 euros; EN CASO DE SILENCIO SE PRESUME QUE HA OPTADO POR LA READMISIÓN;

.- asimismo, para el caso de opción expresa o presunta por la readmisión, el pago a Olga de una cantidad de SALARIOS DE TRAMITACIÓN igual a la suma de los salarios dejados de percibir a razón de 67,15 euros diarios, durante los días posteriores al despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación;

2.- se tienen por DESISTIDAS las acciones de nulidad del despido e indemnizatorias derivadas de vulneración de derechos fundamentales;

3.- NO PROCEDE imponer costas ni sanción económica.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de SUPLICACIÓN, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia,..."

Cádiz, 19 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LIDIA ALCALA COIRADA

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