Juzgado de lo Social Nº 3 de Cádiz
Dirección: Avenida SANIDAD PÚBLICA S/N
Localidad: Cádiz
Código Postal: 11008
Provincia: Cádiz
Teléfono: 956068091
Correo electrónico: JSocial.3.Cadiz.JUS@juntadeandalucia.es
Social
Número: 812/2023
Decreto
Fecha: 14/11/2023
Objeto de la publicación edictal:
Citación
Auto
Fecha: 14/11/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
TRUJILLO GARCIA CONTRATAS Y PROYECTOS, .SL. - NIF/NIE: ****3849*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se admite a trámite la demanda sobre Despido presentada por JOSE LUIS AVILA FERNANDEZ teniendo por parte demandada a TRUJILLO GARCIA CONTRATAS Y PROYECTOS S.L..
Se tiene por designado por la parte demandante al letrado Benito Romero Lozano, a los efectos previstos en el art. 80.1.e) de la LRJS.
2.- Se señala para que tengan lugar sucesivamente los actos de conciliación y juicio el día 25/11/2024 a las 12:55 horas.
Para el acto de conciliación las partes deberán comparecer el día y hora señalados en Sala de Vistas Nº 4 - Social Planta Tercera (Edificio Carranza, Fondo Sur, Avda. Sanidad Pública, s/n.). De no alcanzar avenencia en dicho acto, deberán acudir seguidamente a la Sala de Vistas Nº 4 - Social Planta Tercera (Edificio Carranza, Fondo Sur, Avda. Sanidad Pública, s/n.), al objeto de celebrar el correspondiente JUICIO.
Cítese a las partes, con entrega a la parte demandada de copia de la demanda y demás documentos aportados.
En las cédulas de citación se harán constar las siguientes advertencias:
a) A ambas partes, que han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse -que tratándose de documental deberá estar adecuadamente presentada, ordenada y numerada-, y que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la LRJS, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación (artículo 82.3 de la LRJS).
Se advierte a las partes que la prueba documental que se presente en el acto de la vista se aporte en formato papel, para facilitar su consulta en Sala, y en formato digital a través de Lexnet, con su correspondiente índice y archivos individuales debidamente denominados por cada documento aportado. Con independencia del número de folios que contenga, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 18/2011, de 5 de julio. La prueba documental aportada en formato papel, deberá estar compuesta por meras fotocopias, dado que una vez se dicte sentencia, se procederá a su destrucción
b) A la parte demandante, que si no comparece ni alega justa causa que motive la suspensión, se le tendrá por desistido de su demanda (artículo 83.2 de la LRJS).
c) A la parte demandada, que su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio y que éste continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículos 82.3 y 83.3 de la LRJS).
d) A la parte demandada, que la parte demandante comparecerá en el juicio asistido de abogado/a // representado por procurador/a // representado técnicamente por graduado/a social, y que si él/ella también se propone comparecer con alguno de dichos profesionales debe participarlo al Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes al de la citación. La falta de cumplimiento de estos requisitos supondrá la renuncia al derecho de valerse en el acto del juicio de dichos profesionales (artículo 21.2 de la LRJS).
e) A la parte demandada que en el primer escrito que presente o comparecencia que realice ante este Juzgado, deberá señalar un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación (artículo 53.2 de la LRJS).
f) A ambas partes que el domicilio y los datos de localización que faciliten para la práctica de los actos de comunicación surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no faciliten otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deben comunicar a esta oficina judicial los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares siempre que éstos se utilicen como instrumentos de comunicación con el tribunal (artículo 53.2 párrafo Segundo de la LRJS).
Requiérase a la parte actora, al objeto de conferir representación, de conformidad con el art. 18 de la L.R.J.S., podrá efectuar la misma mediante poder otorgado por comparecencia ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, debiendo realizarse en días hábiles siguientes a la recepción del presente y siempre con antelación a los actos de conciliación y juicio señalados, o por escritura pública o a través de la sede judicial electrónica.
.- Respecto a las diligencias de preparación de la prueba solicitadas en la demanda, dese cuenta a S. S. para resolver lo procedente, notificándose la resolución que dicte junto con este decreto.
Dese cuenta a S. S. a los efectos previstos en el artículo 182.5 de la LEC.
Notifíquese esta resolución.
Sirva la notificación de la presente resolución de citación en forma.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de REPOSICIÓN ante la Letrada de la Administración de Justicia, a presentar en la Oficina Judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 186.1 y 187.1 de la LRJS).
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la LRJS).
Lo decreto y firmo:
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Cádiz, 19 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LIDIA ALCALA COIRADA
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