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Documento BOE-J-2024-326073

MADRID. Edicto de 3 de junio de 2024 en procedimiento concursal número 444/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 137, de 6 de junio de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-326073

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 14 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 444/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 27/05/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: No hay plazo.

DESTINATARIOS

Interesados en el concurso de Dña. Mariana Ledezma Segura.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en el procedimiento Concurso ordinario 444/2023 se ha dictado Auto de fecha 27/05/2024 cuya Parte Dispositiva establece: Se acuerda la conclusión del concurso voluntario de Dña. Mariana Ledezma Segura, con NIF 50346604-H, por insuficiencia de la masa activa. Se acuerda conceder a la deudora Dña. Mariana Ledezma Segura la exoneración del pasivo insatisfecho con los siguientes efectos. La exoneración alcanza a la totalidad de las deudas insatisfechas a las que hace referencia el Fundamento de Derecho Tercero. Los acreedores cuyos créditos se extingan no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos. Quedan a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquél, salvo que se revocase la exoneración concedida. Expídase mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de los registros. Dicho mandamiento se expedirá a instancia de parte. Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración. Se acuerda librar mandamiento de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración. Se acuerda anunciar la resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal. Contra este auto no cabe recurso alguno (art. 481. 1 TRLC).

Madrid, 3 de junio de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, IRENE ORTIZ PLAZA

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