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Juzgado de lo Mercantil nº 14 de Madrid
Dirección: C/ Gran Vía, 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Concursal
Número: 429/2023
Auto
Fecha: 28/05/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: No hay plazo.
Interesados en el concurso de D. Francisco Jose Piris Gonzalez.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Se acuerda la conclusión del concurso de D. FRANCISCO JOSE PIRIS GONZALEZ, por insuficiencia de la masa activa. Se acuerda conceder al deudor D. FRANCISCO JOSE PIRIS GONZALEZ la exoneración del pasivo insatisfecho con los siguientes efectos: La exoneración alcanza a la totalidad de los créditos relacionados en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución. Los acreedores cuyos créditos se extingan no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos. Quedan a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquél, salvo que se revocase la exoneración concedida. Se acuerda librar mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de los registros. Se acuerda librar mandamiento de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración. Se acuerda anunciar la resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal. Se acuerda comunicar la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo. Contra este auto no cabe recurso alguno (art. 481. 1 TRLC).
Madrid, 3 de junio de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, IRENE ORTIZ PLAZA
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