Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pontevedra
Dirección: Calle HORTAS S/N
Localidad: Pontevedra
Código Postal: 36004
Provincia: Pontevedra
Teléfono: 986805166
Correo electrónico: mercantil1.pontevedra@xustiza.gal
Concursal
Número: 169/2024
Auto
Fecha: 25/05/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores de Roberto Cervelo Calvo
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
DECLARAR EN CONCURSO VOLUNTARIO SIN MASA a D. RobertoCervelo Calvo, con domicilio en el Lugar de A Pedreiranº 9B, Vilariño, Cambados (Pontevedra).
2º) A los efectos del art. 37 ter y siguientes del TRLC seseñala que, de la documentación obrante en el procedimiento, resultaun pasivo por importe de 88.753,19 EUROS
3º) Hacer pública la presente declaración de concurso por mediode edictos, que se remitirán telemáticamente para su inserción en elTEJU del BOE y en el Registro Público Concursal, conforme al art. 37ter del TRLC.En tales edictos se contendrá el llamamiento al acreedor o alos acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo a fin deque, en el plazo de 15 DÍAS a contar del siguiente a la publicacióndel edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administradorconcursal para que presente informe razonado y documentado sobre lossiguientes extremos:
1.º Si existen indicios suficientes de que eldeudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa quesean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2.º Siexisten indicios suficientes para el ejercicio de la acción social deresponsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derechoo de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la personanatural designada por la persona jurídica administradora para elejercicio permanente de las funciones propias del cargo deadministrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera quesea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más altadirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente defacultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3.º Siexisten indicios suficientes de que el concurso pudiera sercalificado de culpable.Se hace saber que, en caso de que algún acreedor solicite elnombramiento de administrador concursal, la retribución que lecorresponda correrá de su cargo (ar. 37 quater.1 del TRLC).
En caso de que los acreedores legitimados no soliciten elnombramiento de administrador concursal, o bien desde que eladministrador concursal nombrado emita informe en que no aprecieindicios suficientes para la continuación del procedimiento, eldeudor persona natural podrá presentar solicitud de exoneración delpasivo insatisfecho dentro de los 10 DÍAS siguientes (arts. 37 ter.2y 501.1 del TRLC).
Pontevedra, 28 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE LUIS GUTIERREZ MARTIN
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