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Documento BOE-J-2024-315191

PAMPLONA/IRUÑA. Edicto de 28 de mayo de 2024 en procedimiento concursal número 786/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 132, de 31 de mayo de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - NAVARRA
Referencia:
BOE-J-2024-315191

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Pamplona/Iruña

Dirección: Plaza JUEZ ELIO 1 4

Localidad: Pamplona/Iruña

Código Postal: 31011

Provincia: Navarra

Teléfono: 848426823

Correo electrónico: juzgado.mercantil2@navarra.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 786/2023

NIG: 3120147120230000870

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 18/04/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

El juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Pamplona/Iruña

ANUNCIA

Que en el procedimiento concursal número 0000786/2023 referente al concursado SANTIAGO ROMERO TRINIDAD, DESIREE AMOR FERNANDEZ STUTZBARTH con NIF, NIF 72706697V, 72808364R, con domicilio en Barañain - Navarra por auto de fecha 18 de abril del 2024 se ha acordado la concesión de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho y la conclusión del concurso, cuya parte dispositiva dice asi:

PARTE DISPOSITIVA

1. CONCEDER LA EXONERACION DEL PASIVO INSATISFECHO a D. Santiago Romero Trinidad (DNI nº 72.706.697V) y Dña. Desiree Amor Fernández Stutzbarth (DNI nº 72.808.364R) con la extensión indicada en el Fundamento Jurídico Quinto cuyo listado se da aquí por reproducido (excluyéndose expresamente de la exoneración el préstamo de adquisición del vehículo gravado con reserva de dominio con Santander Consumer Finance, E.F.C., S.A. y la deuda con la Mancomunidad del Ayuntamiento de Pamplona).

La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado, a excepción de la “deuda no exonerable” indicada conforme al art. 489.1 del TRLC y en el fundamento jurídico quinto de este auto. El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. Los acreedores afectados por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de los mismos (art. 491 TRLC). La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, sin que alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tenga la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.

2. DECLARAR LA CONCLUSION DEL CONCURSO cesando todos los efectos de la declaración del concurso. Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes. Dése la publicidad prevista en el art. 482 TRLC. Archívense las actuaciones.

3. Expídase mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización delos registros. Dicho mandamiento se expedirá a instancias de parte. Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.

4.-Contra el pronunciamiento de conclusión de concurso no cabe recurso alguno (art. 481 TRLC).

Contra el pronunciamiento de exoneración cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN para ante la Audiencia Provincial de Navarra que deberá presentarse por escrito ante este Órgano Judicial, dentro del plazo de VEINTE DÍAS contados desde el siguiente a su notificación.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar a la preparación del mismo haber constituido un depósito de 50 € en la cuenta depósitos y consignaciones de este órgano abierta en la entidad BANCO SANTANDER, a través de una imposición individualizada, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirse ingresando la citada cantidad en la cuenta de este expediente nº 5669000000078623 indicando el tipo de recurso. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

5. Notifíquese la presente resolución a las mismas partes que se notificó el Auto de declaración del concurso, a la concursada, y publíquese en el RPC y, por medio de edicto, en el BOE. (artículo 482 TRLC).

6.-Remítase atento oficio al Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Pamplona a fin de notificarle la presente resolución en la medida en que afecta a un crédito objeto de ejecución en el procedimiento ETNJ nº 652/2022 y se proceda a levantar y cancelar los embargos trabados y devolver las cantidades a los deudores.

Así lo acuerda y firma S.Sª. Iltma. de lo que yo, el/la Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

EL Magistrado-Juez

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Pamplona/Iruña, 28 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, AIDA GONZALEZ ARCE

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