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Documento BOE-J-2024-24225

COLMENAR VIEJO. Edicto de 16 de enero de 2024 en procedimiento civil número 625/2011.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 17, de 19 de enero de 2024
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - MADRID
Referencia:
BOE-J-2024-24225

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 6 de Colmenar Viejo

Dirección: Calle PADRE CLARET 13

Localidad: Colmenar Viejo

Código Postal: 28770

Provincia: Madrid

Teléfono: 918474492

Correo electrónico: colmenarviejo.j6@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 625/2011

NIG: 2804541220110004906

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 13/09/2011

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

ESTHER DE LA LOZA BORREGON - NIF/NIE: ***2507**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Acuerdo:Dictar orden general de ejecución del título indicado a favor de la ejecutante, BANCO POPULAR-E S.A. , frente a ESTHER DE LA LOZA BORREGON , parte ejecutada.Se despacha ejecución por importe de 1.598,80 euros en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, más otros 479,64 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.Respecto al PRIMER OTROSI DIGO, ya que la parte actora no concreta bienes pertenecientes a la parte ejecutada suceptibles de embargo, conforme al art. 590 e la L.E.C., procédase a la averiguación de los mismos a través de consulta en el Punto Neutro Judical, y con su resultado dése traslado de copia a la parte actora a los fines pertinentes.El presente auto, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la L.E.C.Modo de impugnación: contra esta orden no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la L.E.C. y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.@@26@EL/LA JUEZ/MAGISTRADO, EL/LA SECRETARIO JUDICIAL,

Colmenar Viejo, 16 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA TERESA PEREZ ABAD

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