Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 6 de Colmenar Viejo
Dirección: Calle PADRE CLARET 13
Localidad: Colmenar Viejo
Código Postal: 28770
Provincia: Madrid
Teléfono: 918474492
Correo electrónico: colmenarviejo.j6@madrid.org
Civil
Número: 612/2022
NIG: 2804500220220007251
Decreto
Fecha: 06/09/2022
Objeto de la publicación edictal:
Emplazamiento
ANDRES ESTEBAN JARAMILLO TERCERO - NIF/NIE: ***0176**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
SE ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA presentada por Procurador D./Dña.
CINTIA LEONOR VELAZQUEZ CARRASCO en nombre y representación de
GLOBAL KAPITAL GROUP SPAIN, S.L., frente a D./Dña. ANDRES ESTEBAN
JARAMILLO TERCERO, sobre Contratos en general que se sustanciará por las
reglas del juicio verbal.
Dese traslado de la demanda a la parte demandada, a quien se entregará copia de la
misma y de los documentos acompañados, emplazándola para que la conteste y se
pronuncie sobre la pertinencia de celebrar vista en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles,
computado desde el siguiente al emplazamiento.
En el emplazamiento se advertirá a la parte demandada de lo siguiente:
- Que si no comparece dentro del plazo indicado, será declarada en situación de
rebeldía procesal y no se le notificarán más resoluciones que la que declare la
rebeldía y la que ponga fin al proceso (artículos 496.1 y 497.1 LEC).")
- Que la contestación a la demanda deberá verificarse por medio de procurador
legalmente habilitado para actuar en este tribunal y con asistencia de abogado
(artículo 23 y 31 de la LECn) salvo que se trate de demandas de reclamación de
cantidad inferior a 2000 euros, pudiendo entonces comparecer por sí mismo sin
asistencia ni de abogado ni de procurador. En este caso, existen impresos
normalizados a su disposición en el Juzgado que podrá emplear para la contestación
a la demanda (art. 438.1 párr. 2º).
- Que si carece de recursos económicos, puede solicitar el reconocimiento del
derecho a la asistencia jurídica gratuita en el plazo de TRES DÍAS.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/cove
mediante el siguiente código seguro de verificación: 0981298685292483065980
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Colmenar Viejo - Juicio Verbal (250.2) 612/2022 3 de 3
Adviértase a ambas partes que deben comunicar a esta Oficina judicial cualquier
cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso
(artículo 155.5 párrafo primero de la LEC).
Contra la resolución que se notifica cabe recurso de reposición ante el
Letrado/a de la Admón. de Justicia, mediante escrito presentado en el plazo de cinco
días, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción
cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación
(artículos 451 y 452 de la LEC).
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la
resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.
El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia
Colmenar Viejo, 16 de enero de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA TERESA PEREZ ABAD
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid